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Violación

De acuerdo a lo estipulado en el artículo 174 del Código Penal para el Distrito Federal, “Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de seis a diecisiete años. Se entiende por cópula, la introducción del pene en el cuerpo humano por vía vaginal, anal o bucal. Se sancionará con la misma pena antes señalada, al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano, distinto al pene, por medio de la violencia física o moral”.

*Código Penal Federal artículo 265.

Conducta

Conducta

La conducta debe ser siempre de acción. • CONDUCTA EQUIPARADA: ARTÍCULO 175. Se equipara a la violación: I. Realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; o II. Introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano distinto del pene en una persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo.

Ausencia de conducta

Ausencia de conducta

Como causas de ausencia de ocnducta temenos: a) Sueño: Pensando en el caso de que a un hombre le proporcionen una sustancia narcótica inductiva del sueño, y al encontrarse en ese estado, una mujer induce a la cópula con el propósito de denunciarlo por violación. Además podemos pensar en el sonambulismo, en el supuesto que un hombre que padece este trastorno de sueño, logra copular violentamente con su cónyuge al encontrarse en ese estado. Además de la cuestionable hipótesis de hipnosis.

Tipicidad

Tipicidad

Objetivos: Realizar cópula Subjetivos: La conducta debe ser siempre dolosa. Normativos: Cópula: Se entiende por cópula, la introducción del pene en el cuerpo humano por vía anal, vaginal o bucal. El tipo nos brinda además un medio comisivo: VIOLENCIA.

Atipicidad

Atipicidad

Si, por ejemplo, faltara en la conducta del sujeto el elemento normativo, es decir, la cópula, sería una conducta atípica de violación, y típic, en todo caso, de abuso sexual.

Sujetos

Sujetos

Se tratan en cuanto al número de intervinientes de un delito unisubjetivo, y en cuanto a las calidades específicas, es un delito indeterminado tanto para el activo, como para el pasivo. En este caso , el sujeto activo será quien imponga la cópula de manera violenta, y el pasivo quien reciba la conducta.

Objetos

Objetos

El bien jurídico tutelado en este delito es la LIBERTAD Y SEGURIDAD SEXUALES Y EL LIBRE DESARROLLO PSICOSEXUAL. El objeto material es la persona que sufre la violación.

Antijuridicidad

Antijuridicidad

Es la actualización de la conducta típica, lesionando los bienes jurídicos tutelados sin encontrarse amparado por alguna causa de justificación.

Causas de Justificación

Causas de Justificación

No hay, para éste ilícito, causas de justificación que eliminen la antijuridicidad.

Culpabilidad

Culpabilidad

La violación, atendiendo a diversos factores, como el medio comisivo y el elemento normativo, sólo puede cometerse de manera dolosa.

Inculpabilidad

Inculpabilidad

El único supuesto de inculpabilidad para el delito de violación es el error de prohibición, en el caso en que alguno de los cónyuges crea erroneamente que tiene derecho a copular con su pareja, aunque ésta se niegue.

Imputabilidad

Imputabilidad

Será imputable aquel que tenga la capacidad de comprender y la capacidad de querer la realización de la conducta y el resultado. Traducido en el cumplimiento de los requisitos de edad legal (18 años) y salud mental.

Inimputabilidad

Inimputabilidad

Es el aspecto negativo de la imputabilidad y sus hipótesis son las siguientes: - Trastorno mental - Desarrollo intelectual retardado. - Minoría de edad

Punibilidad

Punibilidad

Se trata de una pena privativa de la libertad, que va de los seis a los diecisiete años de prisión. En el tipo en estudio no se cotemplan excusas absolutorias.

Clasificación

Clasificación

En cuanto al fuero, se regula tanto en el Código Penal Federal, como en el del Distrito Federal. Referente a su perseguibilidad, se trata de un delito perseguible de oficio, aunque en el supuesto de que sea entre cónyuges, se perseguirá por querella.

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