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Preterintencionalidad

 

La preterintencionalidad fue considerado como el tercer grado de culpabilidad, hasta que fue derogado en las reformas al Código Penal para el Distrito Federal y de Fuero Federal, con fecha 10 de enero de 1994. En el anterior código, se establecia que "Obra preterintencionalmente el que causa un resultado típico mayor al querido o aceptado, si aquél se produce por imprudencia"

Art. 9

Hoy en día, es castigado al nivel del dolo eventual. 

Datos curiosos 

 

En esta sección podrás encontrar información interesante, que te será de utilidad para una mejor comprehensión del temario. 

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