Uso indebido de atribuciones y facultades
El Código Penal para el Distrito Federal en el artículo 267 nos dice que:
“Comete el delito de uso ilegal de atribuciones y facultades:
I. El servidor público que ilegalmente;
a) Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes del patrimonio del Distrito Federal;
b) Otorgue permisos, licencias o autorizaciones de contenido económico;
c) Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados por la administración pública del Distrito Federal; o
d) Otorgue, realice o contrate obras públicas, deuda, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, o colocaciones de fondos y valores con recursos económicos públicos.
II. El servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé una aplicación pública distinta de aquella a que estuvieren destinados o hiciere un pago ilegal.”
NOTA: Da click en las imágenes para ver la descripción de cada elemento.

Los verbos rectores del deliuto de uso indebido de atribuciobnes y facultades se traducen en actos administrativos de HACER, es decir, este es un delito de acción.

No existen causas de ausencia de conducta en el resente delito.

Éste es un tipo penal de contenido sumsmente técnico, por lo que en el documento anexo se brinda una lista de los elementos normativos que lo componen.

Un ejemplo de atipicidad lo podemos encontrar, por ejemplo, si la licencia, autorización o permiso otorgado no fuere de carácter económico, o referido al uso de suelo, construcción o inmuebles, como expresamente lo requiere el tipo.

Por el número de intervinientes, es un delito unisubjetivo. El sujeto activo debe reunir la calidad específica de servidor público; el sujeto pasivo en este caso son las finanzas públicas del Estado.

El bien jurídico tutelado esta constituido por el sano desarrollo de las finanzas del Estado y los ingresos públicos. Serán objeto material de éste delito aquellos documentos, contratos autorizaciones, declaraciones, etc, que sirvan como medio para la comisisón del mismo.

La antijuridicidad en este ilícito consiste en que además de ser típica la conducta desplegada, no este bajo la salvaguarda de las causas de justificación que eliminan su caracter contrario a derecho.

Estado de Necesidad: Pensemos en un servidor público que presete sus servicios a la secretaría de gobernación, y ante el se presenta un hombre a solicitar una licencia para operar un establecimiento mercantil, sim embargo, no cubre los requisitos, pero argumenta que necesita empezar a operar para pagar el tratamiento ocológico de su esposa, a lo que el funcionario accede. El funcionario sacrificó el bien jurídico tutelado por éste tipo penal, salvaguardando la vida y salud de la mujer.

Todos los actos administrativos descritos en el tipo, para su expedición deben cubrir con una requisitación muy detallada para poder calificarse de "debidamente expedidos", por lo que no cabe la comisión sulposa de ete delito, siendo el dolo el nivel de culpabilidad admitido.
