En este caso, estamos en presencia de un homicidio por omisión.
En este caso, estamos en presencia de un homicidio por omisión.
Conducta
El delito de homicidio puede cometerse por acción, y también por omisión.
Ausencia de conducta
El aspecto negativo de la conducta en éste delito, admite las siguientes hipótesis:
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Vis maior
-
Vis absoluta
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Sueño
-
Sonambulismo
-
Hipnotismo
-
Actos reflejos
Tipo penal
“Comete delito de homicidio el que priva de la vida a otro”
CPDF art. 123
CPF art. 302
Homicidio
Como caso hipotético, podemos poner, aquel en que a una hora pico, la gente en el metro, se aglomera de tal manera, que hacen que un sujeto caiga a las vías y muera.
Como ejemplo se plantea que el conductor de un automóvil que mientras conduce, en un instante, víctima de narcolepsia, se duerme y atropella a una persona provocando su muerte.
Un ingeniero civil, que oprime, a causa de un acto reflejo, el botón de demolición, en una obra donde aún hay obreros laborando, y a causa del derrumbe, éstos mueren.
Como caso hipotético, podemos poner, aquel en que a una hora pico, la gente en el metro, se aglomera de tal manera, que hacen que un sujeto caiga a las vías y muera.
El anciano tenía conocimiento de el grado de parentesco que guardaba con su difunto nieto.
El anciano tenía conocimiento de el grado de parentesco que guardaba con su difunto nieto.
Tipicidad
El tipo penal de homicidio es, por su composición, un tipo normal es decir, que sólo consiste de elementos objetivos:
Elementos objetivos:
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Privar.
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Vida.
-
Otro (otra persona).
Presupuesto
El presupuesto para que ocurra el delito de homicidio, es la VIDA.
Así mismo, la VIDA es el bien jurídico tutelado en el presente delito.
La Ley General de Salud, en el artículo 344 dice que hay muerte cerebral cuando se presenta: Pérdida permanente e irreversible de conciencia y de respuesta a estímulos sensoriales.
Ausencia de automatismo respiratorio
Evidencia de daño irreversible del tallo cerebral, manifestando por arreflexia pupilar, ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta a estímulos noniceptivos.
La Ley General de Salud, en el artículo 344 dice que hay muerte cerebral cuando se presenta: Pérdida permanente e irreversible de conciencia y de respuesta a estímulos sensoriales.
Objeto material
El objeto material en el presente delito, recae sobre el cuerpo sin vida de la víctima.
En la imagen se puede apreciar el cuerpo de la víctima, sin vida, lo que constituye el objeto material, al mismo tiempo observamos el resultado típico, el cual consiste precisamente en la privación de la vida.
En la imagen se puede apreciar el cuerpo de la víctima, sin vida, lo que constituye el objeto material, al mismo tiempo observamos el resultado típico, el cual consiste precisamente en la privación de la vida.
El Sr. A se encuentra en su domicilio, cuando escucha gritos de su esposa en la parte inferior, al llegar al lugar de donde provenían los gritos, se percata que esta siendo agredida por un sujeto con una arma, por lo que el Sr. A toma su pistola y le dispara para poder detener la agresión.
Basta recordar el famoso caso de los exploradores de cavernas, quienes al verse en peligro de morir de inanición, privaron de la vida a uno de sus compañeros para alimentarse de su cuerpo y poder sobrevivir. Lectura de los exploradores de cavernas (enlace)
Fuente: http://www.eluniversaledomex.mx/ecatepec/policia-mata-a-ladron-iban-en-un-camion-en-ecatepec-.html
El Sr. A se encuentra en su domicilio, cuando escucha gritos de su esposa en la parte inferior, al llegar al lugar de donde provenían los gritos, se percata que esta siendo agredida por un sujeto con una arma, por lo que el Sr. A toma su pistola y le dispara para poder detener la agresión.
El sujeto conoce las consecuencias y quiere realizar tal delito.
Procopio y Esculapio discuten acaloradamente por un incidente de tránsito, y derivado de ello inician una riña a consecuencia de la cual, Procopio golpea a Esculapio quien cae de espaldas, impactando su cabeza contra el asfalto, perdiendo así la vida. En esta hipótesis Procopio prevé el resultado y acepta la posibilidad de su realización (sólo quiere lesionar a Esculapio y lo mata), configurándose así el dolo indirecto.
Estanislao, al dar mantenimiento a la cisterna de agua de su casa, olvida cerrarla. Un niño de tres años, hijo de un vecino, cae y muere. El homicidio del menor fue generado por la negligencia del Estanislao. Estanislao no previó como posible la muerte del menor, aunque ésta si era previsible.
El sujeto conoce las consecuencias y quiere realizar tal delito.
Un cazador se encuentra en una zona exclusiva de caza, le dispara a un oso, y cuando se acerca se percata que era un hombre hombre disfrazado de oso, el cual perdió la vida a consecuencia del impacto de bala.
Temor fundado. El hijo de una persona se encuentra secuestrado, su vida y libertad, se encuentran condicionadas a que su padre cometa homicidio. El padre lo realiza, ¿será culpable?
Un cazador se encuentra en una zona exclusiva de caza, le dispara a un oso, y cuando se acerca se percata que era un hombre hombre disfrazado de oso, el cual perdió la vida a consecuencia del impacto de bala.
Un individuo que se encuentra a altas horas de la noche, observa que un sujeto se aproxima a una velocidad considerable hacia el, con la mano dentro del bolsillo, por lo que, cree erróneamente que lo atacará, y ante esto, se anticipa a tomar un tronco de madera que esta a su alcance, y golpea al sujeto que se le aproximaba, ocasionándole la muerte.
En 2010, la nación entera se conmocionó al conocer el caso de este "niño sicario", a pesar de los delitos que cometió, al ser menor de edad, fue juzgado bajo los procedimientos de la justicia para adolescentes, lo cual resultó en un considerable beneficio en cuanto a la pena que recibiría, en relación con la gravedad de los delitos que cometió.
Muchas veces, el entorno en que se ven obligados a crecer estos niños, contribuye a que adopten estas conductas delictivas a tan corta edad. Fuente: http://www.milenio.com/policia/historia-tragica-detras-Edgar-Ponchis_0_197380698.html
Un individuo que se encuentra a altas horas de la noche, observa que un sujeto se aproxima a una velocidad considerable hacia el, con la mano dentro del bolsillo, por lo que, cree erróneamente que lo atacará, y ante esto, se anticipa a tomar un tronco de madera que esta a su alcance, y golpea al sujeto que se le aproximaba, ocasionándole la muerte.
Pensemos en el caso, en que una mujer, va saliendo con su auto de su cochera, cuando van arribando a su casa, sus hijos, e intempestivamente, el más pequeño comienza a correr, y lamentablemente es atropellado por el auto en reversa, lo que le ocasiona la muerte. En este caso, no se impondría pena alguna a la madre.
Pensemos en el caso, en que una mujer, va saliendo con su auto de su cochera, cuando van arribando a su casa, sus hijos, e intempestivamente, el más pequeño comienza a correr, y lamentablemente es atropellado por el auto en reversa, lo que le ocasiona la muerte. En este caso, no se impondría pena alguna a la madre.
Sujetos
Antijuridicidad
La antijuridicidad consiste en el presente caso, en la actualización de las conductas descritas por los artículos 123 y 302 de los Códigos Penales, local y federal, respectivamente; sin hallarse amparado por alguna de las causas de justificación a que se refiere la fracción IV de los artìculos 29 y 15 del CPDF y CPF, según corresponde.
Causas de justificación
En el presente delito, se actualizan las siguienes hipòtesis como causas de licitud:
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Defensa legítima
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Estado de necesidad exculpante
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Ejercicio de un derecho
-
Cumplimiento de un deber
Culpabilidad
El delito de homicidio, en relación con la voluntad de su autor, se puede cometer:
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Dolosamente
- Dolo directo
- Dolo eventual
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Culposamente
- Culpa con representación
- Culpa sin representación
Inculpabilidad
Como supuestos de inculpabilidad, se presentan:
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El error de tipo
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El error de prohibición
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La no exigibilidad racional de otra conducta
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Temor fundado
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Estado de necesidad exculpante.
Imputabilidad
Requisitos:
a) Edad legal
b) Salud mental
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Capacidad de comprender
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Capacidad de querer
Inimputabilidad
Es el aspecto negativo de la imputabilidad y sus hipotesis son las siguientes:
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Transtorno mental
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Desarrollo intelectual retardado
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Miedo grave
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Minoria de edad
Punibilidad
La punibilidad en el delito de homicidio, es de 8 a 20 años, según el artículo 123 del CPDF
Sin embargo, hay circunstancias modificadoras de la pena, ya sea en beneficio (atenuantes), o bien, en perjuicio (agravantes)
Excusas absolutorias
En e presente delito, opera como excusa absolutoria, la contenida en el artículo 139 del CPDF, que en pocas palabras, establece que no se impondrá pena alguna a quien cause culposamente, homicidio en contra de un pariente, dentro de los límites que el mismo artículo establece.
Clasificación por materia y perseguibilidad
Este delito está regulado tanto en el Código Penal para el Distrito Federal, como en el Código PenalFederal.
¿Recuerdas cuándo se considera federal un delito?
Por su perseguibilidad, es un delito que se persigue de oficio.
Un sujeto atropella a una persona, la cual es traslada al hospital y por causa del golpe que recibió, mientras es intervenido quirúrgicamente pierde signos vitales, pero los doctores logran reanimarlo y continua con vida. Por lo cual no se cumple con el elemento objetivo del tipo penal que es PRIVAR DE LA VIDA y no encuadra al tipo penal de homicidio, generando ATIPICIDAD.
Un sujeto atropella a una persona, la cual es traslada al hospital y por causa del golpe que recibió, mientras es intervenido quirúrgicamente pierde signos vitales, pero los doctores logran reanimarlo y continua con vida. Por lo cual no se cumple con el elemento objetivo del tipo penal que es PRIVAR DE LA VIDA y no encuadra al tipo penal de homicidio, generando ATIPICIDAD.
Atipicidad
Existe atipicidad cuando no encuadran perfectamente los elementos de la conducta al tipo penal.
Ejemplo en la imagen.