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Tráfico de influencias. 

En el artículo 271 del Código Penal para el Distrito Federal, nos dice que cometerá el delito de tráfico de influencia “al servidor público que por sí o por interpósita persona, promueva o gestione la tramitación de negocios o resoluciones públicas ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión”.

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