Excusas absolutorias
Este tipo penal, no contempla excusas absolutorias.
Conducta
La conducta debe ser de acción.
Ausencia de conducta
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Tipicidad
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Objetivos: Trasladar o entregar
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Subjetivos: La conducta debe ser siempre dolosa. El ánimo de obtener beneficio económico indebido.
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Normativos: Traslado, entrega, patria potestad, tutela, parentesco, custodia.
Atipicidad
El no encuadramiento de la conducta al tipo, pensemos por ejemplo, en alguna persona que entregue a un menor, pero sin el propósito de recibir un beneficio económico, que es el elemento subjetivo especial distinto del dolo.
Sujetos
Sujeto activo:
I. Quienes ejerzan la patria potestad o custodia sobre el menor, aunque no haya sido declarada, cuando realicen materialmente el traslado o la entrega o por haber otorgado su consentimiento para ello;
II. Los ascendientes sin límite de grado, los parientes colaterales y por afinidad hasta el cuarto grado, así como cualquier tercero que no tenga parentesco con el menor.
III. La persona o personas que reciban al menor.
Sujeto pasivo: Menores de 16 años.
Objetos
Objeto material: Recae sobre el menor que es trasladado o entregado fuera del territorio nacional.
Bien jurídico tutelado: Libre desarrollo del menor.
Resultado típico: Extracción del menor del territorio nacional. (resultado material)
Antijuridicidad
Comisión de la conducta típica, sin encontrarse bajo alguno de los supuestos enlistados en el recuadro de la derecha.
Causas de justificación
Ejercicio de un derecho.
Cumplimiento de un deber.
Estado de necesidad.
Culpabilidad
El delito de tráfico de menores, en relación con la voluntad de su autor, se puede cometer:
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Dolosamente
- Dolo directo
- Dolo eventual
Inculpabilidad
Como supuesto de inculpabilidad tenemos únicamente a la no exigibilidad de otra conducta.
Imputabilidad
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Capacidad de comprender
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Capacidad de querer
Inimputabilidad
Es el aspecto negativo de la imputabilidad y sus hipotesis son las siguientes:
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Transtorno mental
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Desarrollo intelectual retardado
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Miedo grave
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Minoria de edad
Punibilidad
Tres a diez años de prisión y de cuatrocientos a mil días multa.
Además de las sanciones señaladas en el párrafo anterior, se privará de los derechos de patria potestad, tutela o custodia a quienes, en su caso, teniendo el ejercicio de éstos cometan el delito
Clasificación
Persecución: Oficio.
Duración: Continuado.
Materia: Local y Federal.
















Autoría y participación
Autor material
Autor intelectual
Cómplice
Encubridor.
Tráfico de menores.
En el Código Penal para el Distrito Federal, se encuentra tipificado en el artículo 169 de la siguiente manera: “Al que con el consentimiento de un ascendiente que ejerza la patria potestad o de quien tenga a su cargo la custodia de un menor, aunque ésta no haya sido declarada, lo entregue ilegalmente a un tercero para su custodia definitiva, a cambio de un beneficio económico, se le impondrán de dos a nueve años de prisión y de doscientos a quinientos días multa.
Las mismas penas a que se refieren el párrafo anterior, se impondrán a los que a cambio de un beneficio económico, otorguen el consentimiento al tercero que reciba al menor o al ascendiente que, sin intervención de intermediario, incurra en la conducta señalada en el párrafo anterior.”
* Código Penal Federal artículo 366 TER.
