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Excusas absolutorias


Este tipo penal, no contempla excusas absolutorias. 

Conducta


La conducta debe ser de acción.

Ausencia de conducta


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Tipicidad

 

  • Objetivos: Trasladar o entregar

  • Subjetivos: La conducta debe ser siempre dolosa. El ánimo de obtener beneficio económico indebido.

  • Normativos: Traslado, entrega, patria potestad, tutela, parentesco, custodia.

Atipicidad


El no encuadramiento de la conducta al tipo, pensemos por ejemplo, en alguna persona que entregue a un menor, pero sin el propósito de recibir un beneficio económico, que es el elemento subjetivo especial distinto del dolo. 

Sujetos

Sujeto activo:

I. Quienes ejerzan la patria potestad o custodia sobre el menor, aunque no haya sido declarada, cuando realicen materialmente el traslado o la entrega o por haber otorgado su consentimiento para ello;

II. Los ascendientes sin límite de grado, los parientes colaterales y por afinidad hasta el cuarto grado, así como cualquier tercero que no tenga parentesco con el menor.

III. La persona o personas que reciban al menor.  

 

Sujeto pasivo: Menores de 16 años. 

Objetos

 

Objeto material: Recae sobre el menor que es trasladado o entregado fuera del territorio nacional.

Bien jurídico tutelado: Libre desarrollo del menor.

Resultado típico: Extracción del menor del territorio nacional. (resultado material)

Antijuridicidad
 

Comisión de la conducta típica, sin encontrarse bajo alguno de los supuestos enlistados en el recuadro de la derecha. 

Causas de justificación
 

Ejercicio de un derecho.

Cumplimiento de un deber.

Estado de necesidad. 

Culpabilidad
 

El delito de tráfico de menores, en relación con la voluntad de su autor, se puede cometer: 

  • Dolosamente

     - Dolo directo

     - Dolo eventual

 

Inculpabilidad


Como supuesto de inculpabilidad tenemos únicamente a la no exigibilidad de otra conducta. 

Imputabilidad
 
  • Capacidad de comprender

  • Capacidad de querer 

Inimputabilidad
 

Es el aspecto negativo de la imputabilidad y sus hipotesis son las siguientes:

 

  • Transtorno mental

  • Desarrollo intelectual retardado

  • Miedo grave

  • Minoria de edad 

Punibilidad

 

Tres a diez años de prisión y de cuatrocientos a mil días multa.

Además de las sanciones señaladas en el párrafo anterior, se privará de los derechos de patria potestad, tutela o custodia a quienes, en su caso, teniendo el ejercicio de éstos cometan el delito 

Clasificación
 

Persecución: Oficio.

 

Duración: Continuado.

 

Materia: Local  y Federal. 

Autoría y participación

Autor material

Autor intelectual

Cómplice

Encubridor.

Tráfico de menores.

En el Código Penal para el Distrito Federal, se encuentra tipificado en el artículo 169  de la siguiente manera: “Al que con el consentimiento de un ascendiente que ejerza la patria potestad o de quien tenga a su cargo la custodia de un menor, aunque ésta no haya sido declarada, lo entregue ilegalmente a un tercero para su custodia definitiva, a cambio de un beneficio económico, se le impondrán de dos a nueve años de prisión y de doscientos a quinientos días multa.

 

Las mismas penas a que se refieren el párrafo anterior, se impondrán a los que a cambio de un beneficio económico, otorguen el consentimiento al tercero que reciba al menor o al ascendiente que, sin intervención de intermediario, incurra en la conducta señalada en el párrafo anterior.”

 

* Código Penal Federal artículo 366 TER.

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