Excusas absolutorias
Las excusas absolutorias de este delito se encuentran en el artículo 195 bis del CPF en los siguientes supuestos:
I. Medicamentos que contengan narcóticos, cuya venta al público se encuentre supeditada a requisitos especiales de adquisición, cuando por su naturaleza y cantidad dichos medicamentos sean los necesarios para el tratamiento de la persona que los posea o de otras personas sujetas a la custodia o asistencia de quien los tiene en su poder.
II. Peyote u hongos alucinógenos, cuando por la cantidad y circunstancias del caso pueda presumirse que serán utilizados en las ceremonias, usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas, así reconocidos por sus autoridades propias.
Artículo 195.- Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de cien a trescientos cincuenta días multa, al que posea alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el artículo 194, ambos de este código.
Conducta
La conducta de este delito es poseer algún narcótico, en tanto así se trata de un delito de ACCIÓN.
Ausencia de conducta
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En este delito se puede presentar como supuesto de ausencia de conducta el sueño e hipnotismo
Presupuesto
Posesión de algún narcótico señalados en el artículo 193 del CPF.
Tipicidad
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Este delito es DOLOSO.
Elementos:
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Objetivo: sin autorización
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Normativos: posesión, nárcoticos (el artículo 193 hace mención que se entiende por narcoticos).
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En orden al número de sujetos: este delito es unisubjetivo.
Atipicidad
La atipicidad se actualiza cuando uno de los elementos de la conducta no encuadra en la descripción del tipo penal.
Ejemplo: Veronica quien es madre de Ramón, lleva en su bolso pastillas que contienen anfetaminas y que se encuentran AUTORIZADAS por la Ley General de Salud, que son parte del tratamiento de Ramón para contrarrestar su transtorno psiquiatrico.
Para que se actualize la conducta del tipo penal, estas pastillas no deberían estar autorizadas por la Ley General de Salud
Objetos
Objeto jurídico: salud pública
Objeto Material: tambien se trata de la salud pública
Sujetos
Sujeto activo: Es impropio
Sujeto pasivo: Se trata de la sociedad
Resultado
El resultado de este delito es FORMAL o de PELIGRO, porque lo que se vulnera es la protección a la salud Pública
Antijuridicidad
La antijuricidad se actualiza cuando el sujeto activo realiza una conducta que va en contra de lo establecido por la ley pena y no se encuentra ninguna causa de justificación
Causas de justificación
Este delito solo admite como Causa de Justificación:
- El cumplimiento de un deber: Como caso hipotético expondremos el caso de que un militar que realiza un decoimiso, en este supuesto el posee toneladas de narcóticos con el fin de realizar las averiguaciones necesarias.
Culpabilidad
Este delito sólo admite el DOLO
Inculpabilidad
Como causas de inculpabilidad tenemos:
Erro invencible:
Temor fundado:
Imputabilidad
Una persona que cometa este delito sera imputable cuando no se encuentre en los siguientes supuestos:
- Minoria de edad
-Transtorno mental
- Desarrollo intelectual retrasado
Inimputabilidad
Como causas de inimputabilidad se admiten:
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Minoria de edad
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Miedo grave
Punibilidad
cinco a quince años de prisión y de cien a trescientos cincuenta días
multa
Clasificación
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Se trata de un delito INSTANTANEO
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Perseguibilidad: Este delito se persigue de oficio.
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Este delito es FEDERAL.
















Autoría y participación
Este delito admite:
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Autoría material
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Coautoría
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Cómplices o auxiliadores
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Encubrimiento
Posesión de narcóticos.
