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Pornografía infantil  

 

El Código Penal para el Distrito Federal en su artículo 187. Al que procure, promueva, obligue, publicite, gestione, facilite o induzca, por cualquier medio, a una persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o de persona que no tiene capacidad de resistir la conducta, a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, audio grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos;

 

Conducta
Ausencia de Conducta
Tipicidad
Atipicidad
Objetos
Sujetos
Resultado
Antijuridicidad
Causas de Justificación
Culpabilidad
Inculpabilidad
Imputabilidad
Inimputabilidad
Punibilidad
Agravantes
Excusas Absolutorias
Clasifiacación
Ejercicios
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