Operaciones con recursos de procedencia ilícita
Artículo 250. Al que por sí o por interpósita persona posea, adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, altere, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza que procedan o representen el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita.

El tipo penal prevé a lo largo de doce verbos rectores: poseer, enajenar, adquirir, dar en garantía, administrar, cambiar, custodiar, alterar, depositar, transferir, invertir y transportar; las conductas en que se puede manifestar el delito de lavado de dinero, mismas que siempre se presentan en la modalidad de acción.


El tipo prevé como elemento subjetivo, que el sujeto actúe con alguna de las siguientes intenciones: ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita. Se trata de un tipo penal complejo, pues contiene muchos elementos que por su carácter técnico se consideran normativos. En el enlace contiguo podrás encontrar una descripción más detallada de estos elementos.

El objeto jurídico, o bien jurídico tutelado está constituido, en palabras de Ortíz Dorantes, por: a) La administración de justicia.- al considerarse como una modalidad de encubrimiento. b) El orden socioeconómico y financiero del país. El objeto material recaerá sobre aquellos recursos, bienes o derechos provenientes de alguna actividad ilícita que se pretenda introducir en sana circulación.

Es un tipo penal en cuanto a calidades de los sujetos, indeterminado. Respecto del número, es unipersonal, pues aunque se requiere que los bienes, recursos o derechos provengan de un ilícito previo, se trata de un tipo penal independiente, por lo que no puede considerarse a los autores de éste, como cómplices del principal o simples encubridores (sin perjuicio de que se pueda presentar el caso.)

Como presupuesto básico para la comisión del ilícito, el tipo prevé que los recursos, bienes o derechos sean producto de un ilícito previo.

Se considerará atípica la conducta que no cumpla con alguno de los elementos del tipo, por ejemplo, con el elemento subjetivo, es decir, cuándo la intención del sujeto sea distinta a alguna de las cuatro descritas por el legislador.

La antijuridicidad se

