top of page
Narcomenudeo y otras modalidades
Este delito no se encuentra regulado en Código Penal Federal, se encuentra regulado en la LEY GENERAL de SALUD en su artículo 475, el cual establece: Se impondrá prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a cuatrocientos días multa, a quien sin autorización comercie o suministre, aún gratuitamente, narcóticos previstos en la tabla, en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en dicha tabla.

bottom of page