Conducta
Las conductas que describe el tipo penal son:
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Manipular
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Fecundar
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Crear
Se trata de un delito de acción. Ya que el tipo penal describe conductas de hacer.


Ausencia de Conducta
Para este tipo de Delito y su complejidad respecto a le técnica empleada en esta área de la medicina, resulta con gran dificultad que se admitan alguna de las hipótesis de ausencia de conducta.

Tipicidad
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Elemento Objetivo: Manipulación de genes humanos, fecundación de óvulos; creación de seres humanos o realicen procedimientos de genética.
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Es un delito instantáneo.
Manipulación Genética
ARTÍCULO 154. Se impondrán de dos a seis años de prisión, inhabilitación, así como suspensión por igual término para desempeñar cargo, empleo o comisión públicos, profesión u oficio, a los que:
I. Con finalidad distinta a la eliminación o disminución de enfermedades graves o taras, manipulen genes humanos de manera que se altere el genotipo;
II. Fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto al de la procreación humana; y
III. Creen seres humanos por clonación o realicen procedimientos de ingeniería genética con fines ilícitos.
Concepto gramatical
Consiste en las técnicas dirigidas a modificar el caudal hereditario de alguna especie con fines diversos, que van desde la superación de enfermedades de origen genético, que se denomina terapia genética, con finalidades experimentales tendientes a conseguir un individuo con características nos existentes hasta ese momento, modificación en la composición hereditaria de una especie que requiere una serie de pasos, de los cuales algunos ya se han dado.
Mario Arboleda. José Armando Ruiz, Manual de Derecho Penal. Partes General y Especial, Editorial Leyer, pp. 378

Atipicidad
La atipicidad se actualiza cuando uno de los elementos de la conducta no encuadra en la descripción del tipo penal.
Ejemplo:
Zahorí ha estudiado la genética animal por años y ha decido realizar un clonación de Tobby, que era su perro desde que era una niña, pero un año antes había fallecido por su edad. ¿Su conducta es típica?
La respuesta es no, ya que el tipo penal sanciona la clonación humano, no la clonación animal.

Sujeto y objeto
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Sujeto activo: En principio puede ser cualquiera, pero dada la sofisticación de estas técnicas, es obvio que el autor de la conducta que tiene que ser un profesional (genetista, biomédico) con conocimientos muy especializados. Esto, sin embargo, no hace que éste sea un delito especial.
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Sujeto pasivo: es un delito impersonal, porque el sujeto pasivo puede ser cualquier persona.
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Objeto jurídico: Como objeto tenemos la protección a la identidad genética, la inalterabilidad e intangibilidad del patrimonio genético, esto es, el derecho a no ser producto de patrones genéticos artificiales.
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Objeto Material: El producto de la manipulación genética.

Antijuridicidad
La Antijuridicidad recae cuando el sujeto activo utiliza las técnicas para alterar injustificadamente la genética humana.

Causas de Justificación
Este delito no admite ninguna causa de justificación.


Culpabilidad
Este delito es Doloso, en su modalidad de:
-Dolo Directo. El sujeto activo conoce y quiere las consecuencias.
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Inculpabilidad
Este delito admite:
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Temor fundado
Ejemplo: Enrique un genetista muy famoso, que ha hecho investigaciones sobre la clonación humana, ante esto Ángel que es un peligroso narcotraficante y asesino y quien además perdió a su esposa Araceli, decide ir a visitar a Enrique para pedirle que realice un clonación de los genes de Araceli, para que el producto de esa clonación la cuidare como una hija de Araceli y de él. Enrique no acepta esta propuesta, por lo cual Ángel lo amenaza y le dice que lo haga o toda su familia correrá peligro, porque ya lo había investigado en caso de que se negara. ¿Será culpable Enrique?

Imputabilidad
Serán imputables las personas que no se encuentren en los siguientes supuestos:
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Minoría de edad.
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Trastorno mental.
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Desarrollo intelectual retardado.



Inimputabilidad
Como ya se mencionó al ser una técnica muy especializada, se tiene mayor cuidado en la realización de esta. Por lo tanto no admite ninguna causa de inimputabilidad.
Punibilidad
Se impondrán de dos a seis años de prisión, inhabilitación, así como suspensión por igual término para desempeñar cargo, empleo o comisión públicos, profesión u oficio.
Clasificación por materia
y persiguibilidad
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Es de materia local.
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Se persigue por querella.
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Admite la participación, autor material, autor intelectual, cómplice y encubridor.
