

Ausencia de conducta

Conducta
Las lesiones pueden ser causadas via acción y también, por omisión.
Como supuestos de ausencia de conducta, se contemplan: la vis absoluta, la fuerza mayor, sueño, sonambulismo, hipnotismo y actos reflejos.
La atipicidad en este delito se presenta, cuando la conducta no encuadre perfectamente a lo deterninado en la ley penal.
Como ejemplo, podemos citar, cuando el resultado típico no sea el daño o alteración a la salud, sino la muerte, tipificandose, el homicidio y no las lesiones.
El tipo penal de lesiones, contenido en el artículo 123 del CPDF contiene los siguientes elementos:
-
Elemento objetivo: Causar un daño o alteración a la salud.
-
Elemento subjetivo: EL tipo original, no contiene elementos subjetivos distintos del dolo, sin embargon en el artículo 132 encontramos: …cuando las lesiones se infieran con crueldad o frecuencia.
-
Elementos normativos: Cicatriz permanentemente notable; órgano; miembro; función orgánica; enfermedad incurable; deformidad incorregible.

Atipicidad

Tipicidad
Lesiones
Las lesiones se tipifican en el artículo 130 del CPDF, y en el artículo 288 del CPF. Ámbos ordenamientos definen a las lesiones, como "daño o alteración a la salud", aunque el Código Federal es más específico, pues describe dentro del tipo, algunas representaciones físicas de ese daño o alteración, como escoriaciones, quemaduras, heridas, contusiones, fracturas, y en general, "cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo humano".
NOTA: Los ejemplos a los supuestos de cada elemento, los podrás encontrar en la galería que se encuentra al final de la página.

Antijuridicidad

Causas de justificación

Imputabilidad
La antijuridicidad se configura en el momento en que el sujeto activo contraviene la ley penal, es decir, cuando causa a otro un daño o alteración a la salud.
Las causas de justificación admitidas para este delito son:
-
Defensa legítima
-
Estado de necesidad exculpante
-
Ejercicio de un derecho
-
Cumplimiento de un deber

Culpabilidad

Inculpabilidad

Inimputabilidad
Al igual que en el homicidio, el presente delito puede cometerse:
-
Dolosamente
- Dolo directo
- Dolo eventual
-
Culposamente
- Culpa con representación
- Culpa sin representación
Las excluyentes de culpabilidad en este delito son:
-
El error de hecho
-
El error de prohibición
-
La no exigibilidad racional de otra conducta
Este delito será imputable a aquel que lo cometa, y no se encuentre dentro de las hipótesis de inimputabilidad que en el recuadreo de la derecha se enlistan.
-
Transtorno mental
-
Desarrollo intelectual retardado
-
Miedo grave
-
Minoria de edad
La contenida en el artículo 139: “No se impondrá pena alguna a quien por culpa ocasione lesiones u homicidio en agravio de un ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, adoptante o adoptado, cónyuge, concubina, concubinario o cuando entre el agente y el pasivo exista relación de pareja permanente, amistad o de familia, salvo que el agente se encuentre bajo el efecto de bebidas embriagantes, de estupefacientes o psicotrópicos, sin que medie prescripción médica, o bien que se diere a la fuga y no auxiliare a la víctima.”
La punibilidad depende de la gravedad de la lesión inferida, además de las circundtancias modificadoras de la misma. En el artículo 130, se establece un rángo de 6 meses, y hasta los 8 años de prisión.

Punibilidad

Excusas absolutorias

Sujetos

Objetos
Este delito puede ser cometido por cualquier persona, y de igual manera, el sujeto pasivo es indeterninado.
El objeto material del delito de lesiones, recae en la persona que recibe el daño o alteración a la salud.
El bien jurídico tutelado en este delito, es la salud, definida por la OMS como «La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.»

Cuando las lesiones que se infieran tarden en sanar más de 15 días y menos de 60, se impondrá una pena de 6 meses a dos años de prisión

Si la lesión tarda en sanar más de 60 días, la pena será de dos a tres años y seis mese de prisión.

Si las lesiones inferidas, ponen en peligro la vida, la punibilidad que corresponde es de tres a ocho años de prisión.

Cuando las lesiones que se infieran tarden en sanar más de 15 días y menos de 60, se impondrá una pena de 6 meses a dos años de prisión
Clasificación de las lesiones por su gravedad.

Defensa legítima. Un sujeto va siguiendo a un hombre hacia su domicilio, cuando el hombre se da cuenta, apresura su paso y logra entrar a su hogar, pero el sujeto que lo seguía, forcejea con el en la puerta, finalmente, el hombre logra cerrar la puerta, pero en el proceso, oprime con la puerta, la mano del agresor, ocasionandole lesiones.

Estado de necesidad. A la salida de un concierto, tras la aglomeración de gente, una persona, para lograr salir del recinto, empuja a otra, haciendo que esta caiga, provocandole una lesión en un brazo.

Ejercicio de un derecho. Durante un juego de football, en una tacleada, un jugador resulta con una lesión en la columna, al ser provocada dentro del juego, y bajo las reglas del mismo, esta conducta no es antijurídica.

Cumplimiento de un deber. Un médico, que detecta una neoplasia maligna en el rostro de uno de sus pacientes, lo opera de emergencia, dejando una cicatriz permanentemente visible en el paciente. No será antijurídica, puesto que el médico cumplia con el deber de velar por la salud de los enfermos a su cargo.

Error de hecho. Dos boxeadores están disputando una pelea, y por la velocidad del momento, uno de ellos, en vez de golpear a su contrincante, golpea al referi, causandole una lesión en la mandibula. No se encuentra comprendida dentro de la causa de justificación de ejercicio de un derecho, pues al que tiene derecho a golpear es a su oponente, pero se encuentra bajo error incencible de hecho.

Transtorno mental. Imaginemos a un hombre, que padece ezquizofrenia y, producto de sus alucinaciones, cree que una persona que va caminando al lado suyo, representa una amenaza para el, a lo que responde con un golpe, que le ocasiona lesiones al sujeto pasivo.
