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Ausencia de conducta
Conducta

Las lesiones pueden ser causadas via acción y también, por omisión. 

Como supuestos de ausencia de conducta, se contemplan:  la vis absoluta, la fuerza mayor, sueño, sonambulismo, hipnotismo y actos reflejos.

La atipicidad en este delito se presenta, cuando la conducta no encuadre perfectamente a lo deterninado en la ley penal. 

 

Como ejemplo, podemos citar, cuando el resultado típico no sea el daño o alteración a la salud, sino la muerte, tipificandose, el homicidio y no las lesiones. 

 

 

 

 

 

 

 

 

El tipo penal de lesiones, contenido en el artículo 123 del CPDF contiene los siguientes elementos: 

  • Elemento objetivo: Causar un daño o alteración a la salud. 

  • Elemento subjetivo: EL tipo original, no contiene elementos subjetivos distintos del dolo, sin embargon en el artículo 132 encontramos: …cuando las lesiones se infieran con crueldad o frecuencia.

  • Elementos normativos: Cicatriz permanentemente notable; órgano; miembro; función orgánica; enfermedad incurable; deformidad incorregible. 

Atipicidad
Tipicidad

Lesiones

 

Las lesiones se tipifican en el artículo 130 del CPDF, y en el artículo 288 del CPF. Ámbos ordenamientos definen a las lesiones, como "daño o alteración a la salud", aunque el Código Federal es más específico, pues describe dentro del tipo, algunas representaciones físicas de ese daño o alteración, como escoriaciones, quemaduras, heridas, contusiones, fracturas, y en general, "cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo humano". 

 

NOTA: Los ejemplos a los supuestos de cada elemento, los podrás encontrar en la galería que se encuentra al final de la página.

Antijuridicidad
Causas de justificación
Imputabilidad

La antijuridicidad se configura en el momento en que el sujeto activo contraviene la ley penal, es decir, cuando causa a otro un daño o alteración a la salud. 

Las causas de justificación admitidas para este delito son: 

  • Defensa legítima

  • Estado de necesidad exculpante

  • Ejercicio de un derecho

  • Cumplimiento de un deber

 

Culpabilidad
Inculpabilidad
Inimputabilidad

Al igual que en el homicidio, el presente delito puede cometerse:

  • Dolosamente

     - Dolo directo

     - Dolo eventual

 

  • Culposamente

      - Culpa con representación 

      - Culpa sin representación 

Las excluyentes de culpabilidad en este delito son: 

 

  • El error de hecho

  • El error de prohibición

  • La no exigibilidad racional de otra conducta

Este delito será imputable a aquel que lo cometa, y no se encuentre dentro de las hipótesis de inimputabilidad que en el recuadreo de la derecha se enlistan. 

 

  • Transtorno mental

  • Desarrollo intelectual retardado

  • Miedo grave

  • Minoria de edad

La contenida en el artículo 139: “No se impondrá pena alguna a quien por culpa ocasione lesiones u homicidio en agravio de un ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, adoptante o adoptado, cónyuge, concubina, concubinario o cuando entre el agente y el pasivo exista relación de pareja permanente, amistad o de familia, salvo que el agente se encuentre bajo el efecto de bebidas embriagantes, de estupefacientes o psicotrópicos, sin que medie prescripción médica, o bien que se diere a la fuga y no auxiliare a la víctima.”

La punibilidad depende de la gravedad de la lesión inferida, además de las circundtancias modificadoras de la misma. En el artículo 130, se establece un rángo de 6 meses, y hasta los 8 años de prisión.

Punibilidad 
Excusas absolutorias 
Sujetos
Objetos

Este delito puede ser cometido por cualquier persona, y de igual manera, el sujeto pasivo es indeterninado. 

El objeto material del delito de lesiones, recae en la persona que recibe el daño o alteración a la salud. 

El bien jurídico tutelado en este delito, es la salud, definida por la OMS como «La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.»

Clasificación de las lesiones por su gravedad. 

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