Conducta
Las conductas son: Explotar, inducir, regeentear, suministrar o sosterner..
Por lo tanto la conducta de la comisión de este delito es de ACCIÓN.
Ausencia de Conducta
En este delito no se configura ningún supuesto de ausencia de conducta
Tipicidad
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Es un delito DOLOSO
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Elemento objetivo: Habitual, ocasionalmente, explote, cuerpo, obtenga, induzca, regentee, administre, sostenga, prostíbulos, casas de cita.
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Resultado: De DAÑO o MATERIAL, porque hay una modificación en la realidad.
Lenocinio
El Código Penal para el Distrito Federal maneja tres variantes en su artículo 189:
I. Habitual u ocasionalmente explote el cuerpo de una persona u obtenga de ella un beneficio por medio del comercio sexual;
II. Induzca a una persona para que comercie sexualmente su cuerpo con otra o le facilite los medios para que se prostituya; o
III. Regentee, administre o sostenga prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia dedicados a explotar la prostitución, u obtenga cualquier beneficio con sus productos.
Sujetos y objetos
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Sujeto activo: cualquier persona
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Sujeto pasivo: puede ser cualquier persona. En el caso del artículo 189 bis, tendrá que ser menores de edad o persona que no tiene la capacidad de comprender el significado de hecho o que no tiene la capacidad de resistir la conducta.
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Objeto Jurídico: Libertad y seguridad sexual
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Objeto material: Recae en la victima
Antijuridicidad
Es antijurídica la conducta del sujeto activo porque transgrede lo establecido en la norma penal
Causas de Justificación
Este delito no admite ningún tipo de causa de justificación
Culpabilidad
Este delito es DOLOSO, recayendo en DOLO DIRECTO, puesto que el sujeto activo conoce los elementos del tipo penal y realiza la conducta aceptando sus consecuencias
Inculpabilidad
Como causa de inculpabilidad este delito admite:
- Temor fundado
Imputabilidad
Sera imputable para este delito quien:
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Tenga capacidad de comprender y querer (Capacidad mental)
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Mayoría de edad (Capacidad legal)
Inimputabilidad
Este delito solo admite como causa de inimputabilidad:
- La minoría de edad
Punibilidad
- Se sancionará con prisión de dos a diez años y de quinientos a cinco mil días multa.
Agravantes
- Cuando se trata de menores de edad o de personas que no tienen la capacidad para comprender o resistirse a los hechos se le impondrá prisión de ocho a quince años y de dos mil quinientos a cinco mil días de multa, así como clausura definitiva y permanente de los establecimiento
- Cuando se emplee violencia fisica o moral se aumentará hasta una mitad las penas previstas.
Clasificación por materia
y persiguibilidad
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Duración: instantáneo.
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Materia: Local y Federal.
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Persecución: de oficio.
Grados de participación
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Autor intelectual
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Autor material
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Encubridor
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Cómplice
Atipicidad
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La atipicidad se actualiza cuando alguno de los elementos no encuadra en la descripción del tipo penal, por ejemplo:
Joaquín tiene una fábrica de cajas llamada “el cartón viviente”, en donde un grupo de quince personas trabajan dieciséis horas continuas, y no aperciben ningún tipo de sueldo, ya que día con día generan gastos que les son descontados de su supuesto “salario”, además de que deben pagar gastos de alimentos y vivienda.
En este ejemplo se genera el delito de explotación laboral que encuadra en la conducta descrita en el delito de trata de personas, por lo cual esta conducta es atípica del delito de lenocinio que describe como conducta del tipo penal la explotación sexual.