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Conducta

 

El ejercicio de violencia para lograr la intimidación, el ejercicio de represalias y la coacción, que son los verbos rectores del tipo, son conductas que únicemnte se pueden cometer por acción, por tanto, la omisión queda descartada como forma comisiva del delito de intimidación. 

Ausencia de conducta

 

El ejercicio de violencia, sobre todo física, puede tener diversas manifestaciones, por ejemplo, los golpes; en el caso de los golpes, pueden llegar a presentarse algunas causales de ausencia de conducta, por ejemplo, los actos reflejos, o la vis absoluta. 

Tipicidad

 

En el tipo podemos encontrar los siguientes elementos: 

a) Objetivos: 1. Violencia física, 2. violencia moral, 3. cualquier persona. 

b) Normativos: los elementos normativos contenidos en este tipo penal, son de caracter penal y procesal penal, descritos con más detalle en el siguiente DOCUMENTO

Intimidación 

 

Artículo 269. Se le impondrán de tres a diez años de prisión y de cien a mil días multa a:

I. El servidor público que por sí o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral inhiba o intimide a cualquier persona, para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información o pruebas relativas a la presunta comisión de un delito o sobre la presunta comisión de algún servidor público en una conducta sancionada por la legislación penal o por la

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

II. Las mismas sanciones se impondrán al servidor público que por sí o por interpósita persona, ejerza represalia contra persona que ha formulado denuncia o querella o aportado información o pruebas sobre la presunta comisión de un delito o sobre la presunta comisión de algún servidor público en una conducta sancionada por la legislación penal o por la Ley Federal de

Responsabilidades de los Servidores Públicos, o ejerza cualquier represalia contra persona ligada por vínculo afectivo o de negocios con el denunciante, querellante o informante; y

III. Las mismas sanciones se impondrán al servidor público que por sí o por interpósita persona, intimide o coaccione a la víctima u ofendido a otorgar el perdón dentro de la averiguación previa o durante el proceso judicial.

Atipicidad

 

La atipicidad se presenta cuando alguno de los elementos del tipo poenal no se satisface. 

Puede coniderarse atípica la conducta de un juez de garantías que sugiera dentro del proceso, que la víctima otorgue el perdón al presunto responsable, en este caso, el elemento que falta es el ejercicio de violencia, física o moral. 

Sujetos

 

Por el número de intervinivntes, es un delito unisubjetivo.

 

En cuanto a las calidades específicas que deban reunir los sujetos: 

SUJETO ACTIVO: Servidor público en ejercicio de sus funciones. (interpósita persona, que no se especifíca si debe ser también un servidor o funcionario público, o bien puede tratarse de un particular.)

SUJETO PASIVO: Indeterminado. Persona a quien se inhiba o contra quien se se ejerza represalia.

Objetos

 

OBJETO MATERIAL: Persona a quien se inhiba o se ejerza represalia.

BIEN JURÍDICO TUTELADO: Administración y procuración de justicia. Además de las garantías procesales y derechos humanos de aquel a quien se le intimide, consagrados en el artículo 20 constitucional. 

Antijuricidad

 

Es la actualización de la conducta típica, lesionando los bienes jurídicos tutelados sin encontrarse amparado por alguna causa de justificación.

Causas de Justificación

 

No hay causas de justificación que puedan 

aplicarse a algún supuesto de los contenidos 

por el tipo penal. 

Culpabilidad

 

El delito de intimidación es de comisión dolosa primordialmente, sin embargo, no es ajeno para ninguno de nosotros que muchos servidores públicos que prestan sus servicios en la procuración y administración de justicia, pueden no tener el mejor trato para con las víctimas u ofendidos, por lo que pueden, sin tener intención de hacerlo, a través de su manera poco sutil de expresarse, intimidar a quien quiera presentar denuncia o querella, dada además la situación vulnerable en que estos se pueden encontrar tras sufrir la comisión de un delito, por lo que en este caso, puede considerarse la comisión culposa. 

Inculpabilidad

 

El error de tipo y de prohibición no pueden contemplarse, pues siendo los servidores públicos suceptibles de cometer este delito, personas que tienen contacto constante, precisamente con los ilícitos, es prácticamente imposible que puedan caer en algún error. 

 

La no exigibilisdad racional de otra conducta en sus modalidades de temor fundado y estado de necesidad exculpante estan presentesen este delito, pues al estar involucrada la comisión de delitos, lo servidores públicos pueden recibir amenazas latentes de criminales peligrosos, lo que los lleve a la actualización de las conductas típicas. 

Imputabilidad

 

Será imputable aquel que tenga la capacidad de comprender y la capacidad de querer la realización de la conducta y el resultado. Traducido en el cumplimiento de los requisitos de edad legal (18 años) y salud mental.

Inimputabilidad

 

El trastorno mental y el miedo grave son las causales de inimputabilidad que se pueden contemplar para el delito de intimidación. 

Punibilidad

 

La punibilidad contemplada es de tres a diez años de prisión y de cien a mil días de multa. 

Excusas absolutorias

 

La Ley no contempla excusas absolutorias para el delito de intimidación. 

Clasificación

 

El delito en estudio se encuentra regulado en el Código Penal Federal y también en el Código Penal del Distrito Federal. 

 

El delito se persigue de oficio. 

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