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Conducta

 

La conducta debe ser necesariamente de acción, tanto para el caso de  solicitar favores sexuales como para la realización de conductas de naturaleza sexual indeseable.  

Atipicidad

 

Retomando lo anterior, podemos citar como ejemplo el caso siguiente: Ale se encuentra platicando con su amiga Maribel, y en ese momento se aproxima a saludar Francisco, conocido de Ale, pero no de Maribel, a ambas las saluda con un beso en la mejilla, lo cual Maribel interpreta como una conducta indeseable para ella. Algunos encuadrarían la coducta en el tipo de acoso sexual, y otros tantos la considerarán atípica por faltar el elemento objetivo: "conducta de naturaleza sexual", al no considerar un beso en la mejilla como tal. 

Causas de justificación

 

No se cometerá delito de acoso sexual si la conducta típica se comete con el consentimiento del titular del bien jurídico, o bien, en el ejercicio de un derecho, pensando por ejemplo en una película que contenga escenas de sexo, a alguna de las personas presentes en el set de filmación, puede resultarle lesivo el presenciar tales escenas, sin embargo, tanto lo actores como el director y guionista están ejerciendo el derecho que les otorga la CPEUM de ejercer la profesión que prefieran, siempre que se encuentren realizando ese filme bajo los estándares que la propia ley señale. 

Hostigamiento sexual  

 

Tipificado en el artículo 259 del Código Penal Federal, comete hostigamiento sexual el “que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación.”

 

  En el artículo 179 del Código Penal para el Distrito Federal nos dice que se entiende por acoso sexual “a quien solicite favores sexuales para sí o para una tercera persona o realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, que le cause un daño o sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad, se le impondrá de uno a tres años de prisión”.

 

Ausencia de conducta

 

Por la naturaleza de los actos a desplegarse para la actualización del tipo penal, no hay causales de ausencia de conducta aplicables. 

Tipicidad

 

* ELEMENTOS DEL TIPO:

Éste es un tipo que sólo contempla elementos objetivos: 1) Solicitud de 2) favores sexuales; 3) Realización de 4) conductas de naturaleza sexual. 

Sin embargo, la expresión "conductas de naturaleza sexual indeseable para quien las recibe" requiere una valoración personal, precisamente del sujeto pasivo, pues dependerá del fuero interno de la víctima si se siente lesionada, y si considera que una conducta envuelve carácter sexual. 

Antijuridicidad

 

La antijuridicidad en este delito, consiste en ir en contra de lo establecido por la ley, es decir, por lo establecido en el artículo 179, del Capítulo III, Acoso sexual; Título quinto, del Libro Segundo, del Código Penal para el Distrito Federal.  Además de no encontrarse bajo alguna causa de justificación que haga "justa" su conducta 

Culpabilidad

 

A rpimera impresión, puede parecer que éste delito puede sólo cometerse de manera dolosa, lo cual es correcto para la hipótesis de solicitar favores sexuales; sin embargo, la ejecución de actos sexuales indeseables puede cometerse en grado de culpa. 

Imputabilidad

 

Será imputable aquel que tenga la capacidad de comprender y la capacidad de querer la realización de la conducta y el resultado. Traducido en el cumplimiento de los requisitos de edad legal (18 años) y salud mental.

Punibilidad

 

Uno a tres años de prisión. Cuando además exista relación jerárquica la pena se incrementará en una tercera parte de la señalada en el párrafo anterior.

Si la persona agresora fuese servidor público y utilizara los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de la pena prevista en el párrafo anterior se le destituirá y se le inhabilitará para ocupar cargo

Inculpabilidad

 

No es concebible en este delito, la hipótesis de error, ni de tipo ni de prohibición. 

En cuanto a la no exigibilidad racional de otra cnducta, puede presentarse en su modalidad de Temor Fundado, simplemente imaginando a un trabajador, que a su vez tiene bajo su cargo a una secretaria, y obligado por su jefe, bajo la amenaza de perder el trabajo y ser acusado por fraude contra el centro de trabajo, solicita a la bella secretaria unfavor sexual para el citado jefe. 

Inimputabilidad

 

Es el aspecto negativo de la imputabilidad y sus hipótesis son las siguientes:

 

- Trastorno mental

 

- Desarrollo intelectual retardado. 

 

- Minoría de edad

Excusas absolutorias

 

No hay excusas absolutorias para el acoso sexual. 

Sujetos

 

* SUJETO ACTIVO: Indeterminado (Para lo dispuesto en el segundo párrafo, el sujeto activo deberá ser superior jerárquico del pasivo)

* SUJETO PASIVO: Indeterminado (persona de cualquier sexo).

Objeto, material y jurídico

 

* OBJETO MATERIAL: Coincide con el cuerpo del sujeto pasivo.

* BIEN JURÍDICO TUTELADO: Libertad y seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual.

* RESULTADO TÍPICO: (Material) Causa de un daño o sufrimiento psicoemocional que lesione la dignidad del pasivo.

Clasificación por perseguibilidad y fuero

 

El acoso sexual se tipifica en el Código Penal para el Distrito Federal; en el Código Penal Federal, se encuentra regulado un tipo penal similar en contenido, difiriendo sólo en la denominación, se trata de el tipo de HOSTIGAMIENTO SEXUAL. 

 

Se persigue por querella. 

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