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Conducta


La conducta en el delito de falsificación monetaria es necesariamente de acción, quedando de manifiesto en los verbos rectores del tipo: PRODUCIR, ALMACENAR, DISTRIBUIR o INTRODUCIR. 

Ausencia de conducta


La única causal de ausencia de conducta que puede presentarse en el delito de falsificación monetaria es el ESTADO HIPNÓTICO. Cabe recordar, que el estado hipnótico es súmamente cuestionable, por el amplio escepticismo que gira en torno de la posibilidad de lograrlo en primer término, y de probar que se actuó bajo esta hipótesis. 

Definición gramatical

La falsificación, acción y efecto de falsificar, significa falsear o adulterar, mitificar o imitar alguna cosa, reproducirla con compostura, arreglo, amaño, etc., y es conocido que la falsificación entraña falsedad en las palabras, en los hechos o en las cosas y resulta ser sinónima de mentira, engaño, fingimiento, simulación, apariencia, etc. La ley penal refiere el término “Falsificación”, en su artículo 234, a la moneda,  comprendida como falsificación a la alteración de la misma y a su destrucción. 

Falsificación de moneda.

 

De acuerdo con el artículo 234 del Código Penal Federal,  "comete el delito de falsificación de moneda el que produzca, almacene, distribuya o introduzca al territorio nacional cualquier documento o pieza que contenga imágenes u otros elementos utilizados en las monedas circulantes, y que por ello resulten idóneos para engañar al público, por ser confundibles con monedas emitidas legalmente. A quien cometa este delito en grado de tentativa, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión y hasta trescientos días multa.

La pena señalada en el primer párrafo de este artículo, también se impondrá al que a sabiendas hiciere uso de moneda falsificada."

 

Éste artículo está contenido dentro del Capítulo I, Falsificación, alteración y destrucción de moneda; del Título decimotercero, Falsedad, que contempla además de la falsificación, la alteración, la destrucción, y otras conductas como marcar monedas con leyendas indelebles. 

Tipicidad


Elementos del Tipo: 

 

Objetivos: Producir; almacenar; distribuir; introducir; hacer uso; 

 

Subjetivos: Dolo. “El que a sabiendas haga circular…”

 

Normativos: Se entiende por moneda para los efectos de este Capítulo, los billetes y las piezas metálicas, nacionales o extranjeros, que tengan curso legal en el país emisor. 

 

Atipicidad


Será atípica la conducta que no encuedre con los elementos descritos en el tipo penal, por ejemplo, si las piezas elaboradas no contienen los elementos suficientes para engañar al público, y este no es el fin que se persigue.  

 

 

 

¿Sabes qué hacer en caso de recibir un billete falso?

Sujetos

 

 

 

Objetos


El objeto jurídico, o bien jurídico tutelado, en el delito de falsificación monetaria es la fe pública.

 

 

El elemento material, por otra parte, son las monedas o billetes alterados o falsificados. 

Antijuridicidad

 

 

Se materializa en la contravención a la Ley Penal, que tipifica el delito en estudio, es decir, el Capítulo I, Falsificación, alteración y destrucción de moneda; del Título decimotercero, Falsedad; del Código Penal Federal. 

 

Causas de justificación


*Estado de necesidad

*Cumplimiento de un deber

Culpabilidad


El delito de falsificación pued únicamente cometerse de manera dolosa . 

Inculpabilidad

 

 

Error de tipo

Error de prohibición

 

No exigibilidad racional de otra conducta

 *Estado de necesidad exculpante

 *Temor fundado

Imputabilidad

Requisitos: 

 

  • Capacidad de comprender

        a) Edad legal 

        b) Salud mental 

 

  • Capacidad de querer 

        a) Edad legal 

        b) Salud mental 

Inimputabilidad
 

Es el aspecto negativo de la imputabilidad y sus hipotesis son las siguientes:

 

  • Transtorno mental

  • Desarrollo intelectual retardado

  • Minoria de edad

Punibilidad

Para el presente delito, se prevé una pena privativa de libertad que va desde cinco a doce años de prisión, y una pena económica que asciende  hasta quinientos días multa.

La punibilidad contemplada para la comisión del delito en grado de tentativa, es de cuatro a ocho años de prisión y hasta trescientos días multa. 

 

La falsificación monetaria no admite excusas absolutorias. 

Clasificación por materia y perseguibilidad

 

Este delito es del orden FEDERAL. 

 

¿Recuerdas cuándo se considera federal un delito?

 

Por su perseguibilidad, es un delito que se persigue de oficio. 

Resultado 

 

 

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