




Uno de los significados que la Real Academia Española le da al verbo producir, es FABRICAR; en el presente caso, se habla de la elaboración, valiendose de los medios idóneos, de documentos o piezas que contengan elementos de billetes o piezas metálicas nacionales o extranjeras que tengan curso legal en el país emisor.

Almacenar, segúbn la RAE, significa guardar o poner en almacén; o bien reunir o guardar muchas cosas. Enfocado al delito de falsificación de moneda, también lo constituye la conducta de GUARDAR los documentos o piezas producidas, con las características señaladas en el tipo.

Se trata en este caso de la acción de hacer llegar al territorio nacional, a través de las fronteras, de piezas o documentos con las características mencionadas en el tipo.

Uno de los significados que la Real Academia Española le da al verbo producir, es FABRICAR; en el presente caso, se habla de la elaboración, valiendose de los medios idóneos, de documentos o piezas que contengan elementos de billetes o piezas metálicas nacionales o extranjeras que tengan curso legal en el país emisor.
Conducta
La conducta en el delito de falsificación monetaria es necesariamente de acción, quedando de manifiesto en los verbos rectores del tipo: PRODUCIR, ALMACENAR, DISTRIBUIR o INTRODUCIR.
Ausencia de conducta
La única causal de ausencia de conducta que puede presentarse en el delito de falsificación monetaria es el ESTADO HIPNÓTICO. Cabe recordar, que el estado hipnótico es súmamente cuestionable, por el amplio escepticismo que gira en torno de la posibilidad de lograrlo en primer término, y de probar que se actuó bajo esta hipótesis.
Definición gramatical
La falsificación, acción y efecto de falsificar, significa falsear o adulterar, mitificar o imitar alguna cosa, reproducirla con compostura, arreglo, amaño, etc., y es conocido que la falsificación entraña falsedad en las palabras, en los hechos o en las cosas y resulta ser sinónima de mentira, engaño, fingimiento, simulación, apariencia, etc. La ley penal refiere el término “Falsificación”, en su artículo 234, a la moneda, comprendida como falsificación a la alteración de la misma y a su destrucción.
Falsificación de moneda.
De acuerdo con el artículo 234 del Código Penal Federal, "comete el delito de falsificación de moneda el que produzca, almacene, distribuya o introduzca al territorio nacional cualquier documento o pieza que contenga imágenes u otros elementos utilizados en las monedas circulantes, y que por ello resulten idóneos para engañar al público, por ser confundibles con monedas emitidas legalmente. A quien cometa este delito en grado de tentativa, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión y hasta trescientos días multa.
La pena señalada en el primer párrafo de este artículo, también se impondrá al que a sabiendas hiciere uso de moneda falsificada."
Éste artículo está contenido dentro del Capítulo I, Falsificación, alteración y destrucción de moneda; del Título decimotercero, Falsedad, que contempla además de la falsificación, la alteración, la destrucción, y otras conductas como marcar monedas con leyendas indelebles.
Tipicidad
Elementos del Tipo:
Objetivos: Producir; almacenar; distribuir; introducir; hacer uso;
Subjetivos: Dolo. “El que a sabiendas haga circular…”
Normativos: Se entiende por moneda para los efectos de este Capítulo, los billetes y las piezas metálicas, nacionales o extranjeros, que tengan curso legal en el país emisor.

Objetivo: Pagó (hacer uso) Subjetivo: Al ser en dos ocasiones, se presume que conocía la falta de autenticidad de los billetes Normativo: Dólares (Se entiende por moneda...y billetes, nacionales o EXTRANJEROS)

Objetivo: Pagó (hacer uso) Subjetivo: Al ser en dos ocasiones, se presume que conocía la falta de autenticidad de los billetes Normativo: Dólares (Se entiende por moneda...y billetes, nacionales o EXTRANJEROS)

En la imágen, podemos observar que se trata, efectivamente, de un documento similar a un billete, sin embargo, la denominación y personaje en el contenidos, no harían pensar al público que se trata de un billete legalmente emitido.

En la frase resaltada, podemos observar los elementos del tipo: a) Objetivos: Pagó (hacer uso) y billete (documento falsificado) b) Subjetivo: en la conducta, falta el elemento subjetivo, quedand9o de manifiesto en la frase "sin saberlo" c) Normativo: Moneda, que para efectos del artículo que lo regula, es equiparable al billete.

En la imágen, podemos observar que se trata, efectivamente, de un documento similar a un billete, sin embargo, la denominación y personaje en el contenidos, no harían pensar al público que se trata de un billete legalmente emitido.



El artículo 28 constitucional delega en el Banco de México la acuñación de moneda y la emisión de billetes, por lo que éste organismo contitucional autónimoserá la única autoridad facultada para la emisión legal de dinero circulante en el país.


El artículo 28 constitucional delega en el Banco de México la acuñación de moneda y la emisión de billetes, por lo que éste organismo contitucional autónimoserá la única autoridad facultada para la emisión legal de dinero circulante en el país.

De los elementos que nos brinda la noticia, podemos observar que la conducta que los cuatro sujetos desplegaron, es la tipificada en el artículo 235 del CPF, referente a hacer uso de dinero falsificado, sin estar justificada dicha conducta por alguna causa de justificación de las abordadas en el siguiente apartado.

De los elementos que nos brinda la noticia, podemos observar que la conducta que los cuatro sujetos desplegaron, es la tipificada en el artículo 235 del CPF, referente a hacer uso de dinero falsificado, sin estar justificada dicha conducta por alguna causa de justificación de las abordadas en el siguiente apartado.

Florentina se dirige a la farmacia, a comprar un inhalador para su hijo de 5 años que padee asma, y en ese momento está sufriendo una crisis; en el camino, se da cuenta que el billete con el que pretende pagar es falso, sin embargo, ya no le da tiempo de regresar a su casa por más efectivo, por lo que decide pagar con ese billete. En este caso, el bien jurídico que sacrificó Florentina (fe publica) es menor que el salvaguardado (la vida de su hijo).

Los empleados de los bancos, tienen el deber de retener los billetes detectados como falsos en sus ventanillas, ALMACENÁNDOLOS para su poserior envío al Banco de México, donde se procede a su destrucción.

Florentina se dirige a la farmacia, a comprar un inhalador para su hijo de 5 años que padee asma, y en ese momento está sufriendo una crisis; en el camino, se da cuenta que el billete con el que pretende pagar es falso, sin embargo, ya no le da tiempo de regresar a su casa por más efectivo, por lo que decide pagar con ese billete. En este caso, el bien jurídico que sacrificó Florentina (fe publica) es menor que el salvaguardado (la vida de su hijo).



El señor Leopoldo recibe un billete falso, de lo que se da cuenta al revisarlo detenidamente. Más tarde, se dirige a la papelería, donde realiza el pago de su compra con la pieza falsa. El señor Leopoldo desconocía el elemento subjetivo del tipo que hace referencia al dolo: "el que a sabiendas".

Francisca, atiende una tienda de abarrotes, y cada que una persona paga con un billete falso, lo recibe, y procede a guardarlo, para que cuando se presente la ocasión, pueda ponerlo en circulación nuevamente. Francisca cree erroneamente que su conducta está justificada, pues piensa que está afectando al patrimonio de otro, para salvaguardar el suyo, actuando así en estado de necesidad, sin embargo, no sabe también constituye un bien jurídico tutelado en el tipo penal la FE PUBLICA.

Fortino es empleado de Banamex, y se encarga de depositar los billetes dentro de los cajeros automáticos. Una noche, mientras realizaba su labor, un sujeto se aproxima hacia el, portando un arma y un maletín, obligandolo a que sustituya los billetes legalmente emitidos, por las piezas falsificadas contenidas en el maletín, apuntandole en la cabeza con el arma, ante lo cual, Fortino accede a la sustitución del dinero.

El señor Leopoldo recibe un billete falso, de lo que se da cuenta al revisarlo detenidamente. Más tarde, se dirige a la papelería, donde realiza el pago de su compra con la pieza falsa. El señor Leopoldo desconocía el elemento subjetivo del tipo que hace referencia al dolo: "el que a sabiendas".

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Atipicidad
Será atípica la conducta que no encuedre con los elementos descritos en el tipo penal, por ejemplo, si las piezas elaboradas no contienen los elementos suficientes para engañar al público, y este no es el fin que se persigue.
Sujetos
Objetos
El objeto jurídico, o bien jurídico tutelado, en el delito de falsificación monetaria es la fe pública.
El elemento material, por otra parte, son las monedas o billetes alterados o falsificados.
Antijuridicidad
Se materializa en la contravención a la Ley Penal, que tipifica el delito en estudio, es decir, el Capítulo I, Falsificación, alteración y destrucción de moneda; del Título decimotercero, Falsedad; del Código Penal Federal.
Causas de justificación
*Estado de necesidad
*Cumplimiento de un deber
Culpabilidad
El delito de falsificación pued únicamente cometerse de manera dolosa .
Inculpabilidad
Error de tipo
Error de prohibición
No exigibilidad racional de otra conducta
*Estado de necesidad exculpante
*Temor fundado
Imputabilidad
Requisitos:
-
Capacidad de comprender
a) Edad legal
b) Salud mental
-
Capacidad de querer
a) Edad legal
b) Salud mental

Es dificil, que un menor de edad preste atención a las características que un billete auténtico debe contener, por lo que pueden llegar a realizar operaciones con piezas no auténticas.

Es dificil, que un menor de edad preste atención a las características que un billete auténtico debe contener, por lo que pueden llegar a realizar operaciones con piezas no auténticas.


Inimputabilidad
Es el aspecto negativo de la imputabilidad y sus hipotesis son las siguientes:
-
Transtorno mental
-
Desarrollo intelectual retardado
-
Minoria de edad
Punibilidad
Para el presente delito, se prevé una pena privativa de libertad que va desde cinco a doce años de prisión, y una pena económica que asciende hasta quinientos días multa.
La punibilidad contemplada para la comisión del delito en grado de tentativa, es de cuatro a ocho años de prisión y hasta trescientos días multa.
La falsificación monetaria no admite excusas absolutorias.


Clasificación por materia y perseguibilidad
Este delito es del orden FEDERAL.
¿Recuerdas cuándo se considera federal un delito?
Por su perseguibilidad, es un delito que se persigue de oficio.


Resultado
