Falsificación de documentos
El delito de falsificación de documentos está regulado tanto en el Código Penal Federal, como en el del Distrito Federal, en los artículos 243 y 339 respectivamente.
El artículo 339 del CPDF establece lo siguiente : "Al que para obtener un beneficio o causar un daño, falsifique o altere un
documento público o privado, se le impondrán de tres a seis años de prisión y de cien a mil días multa, tratándose de documentos públicos y de seis meses a tres años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa, tratándose de documentos privados.
Las mismas penas se impondrán al que, con los fines a que se refiere el párrafo anterior, haga uso de un documento falso o alterado o haga uso indebido de un documento verdadero, expedido a favor de otro, como si hubiere sido expedido a su nombre, o aproveche indebidamente una firma o rúbrica en blanco."
![]() Conducta | ![]() Ausencia de conducta | ![]() Tipicidad |
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![]() Atipicidad | ![]() Sujetos | ![]() Objetos |
![]() Resultado | ![]() Antijuridicidad | ![]() Causas de justificación |
![]() culpabilidad_Falsificación.png | ![]() Inimputabilidad_falsificación.png | ![]() Culpabilidaad_falsificación.png |
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