top of page
Agravantes

- Cuando el delito se cometa en contra de persona mayor de sesenta años de edad, las penas se incrementarán en un tercio.

- Las penas se aumentarán en dos terceras partes cuando el delito se realice por servidor público o miembro o ex-miembro de alguna corporación de seguridad pública o privada. Además se impondra la destitución del empleo, cargo o comisión público, y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargos o comisión públicos; también se le suspenderá el derecho para ejercer actividades en corporaciones de seguridad privada.

- Cuando intervengan más de dos personas o  o esten armadas o se emplee violencia, además de las penas básicas se aumentará de dos a seis años de prisión. 

- Las penas se incrementarán en una mitad cuando se utilice como medio comisivo la vía

telefónica, el correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica.

Extorsión


ARTÍCULO 236. Al que obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro causando a alguien un perjuicio patrimonial, (…)

Conducta


El tipo penal nos describre conductas positivas, realizadas por el sujeto activo, por lo tanto se trata de un delito de ACCIÓN.

Ausencia de conducta


En este delito solo será adminisble el supuesto de hipnotismo, en el cual encontramos el siguiente supuesto:

 

Javier pone a Tomas en estado de hipnotismo, el cual le obliga a llamar a Pedro para solicitarle el pago de una cierta cantidad de dinero para no mostrarle las fotos a su esposa de un situación comprometedora.

Tipicidad


Es un delito de resultado MATERIAL o DAÑO.

 

El Resultado tipico es EL MENOSCABO EN EL PATRIMONIO DE LA VICTIMA

 

Es un delito DOLOSO

Atipicidad


Como ejemplo de atipicidad expondremos el caso de una empleada que es obligada a tener relaciones sexuales con el fin de que no sea despedida de su trabajo, en este caso el sujeto activo no obtiene lucro y el sujeto pasivo no tiene perjuicio patrimonial, y la conducta reace en el tipo penal de hostigamiento sexual.

Sujetos


Sujeto pasivo: Es impersonal, por lo cual puede ser  cualquier persona.

 

Sujeto activo: Al igual que el sujeto pasivo es impersonal y por lo tanto puede ser cualquier persona.

Objetos


Objeto Jurídico: Es el patrimonio de la victima

 

Objeto Material: Es el bien que se pierde

Antijuridicidad

 

La antijuridicidad se presenta cuando la conducta del sujeto activo va en contra de la norma penal establecida.

Causas de justificación


- Estado de necesidad:

Tenemos como ejemplo el caso de Julio que tiene a uno de sus hijos enfermo y necesita un tratamiento muy costoso. Asimismo tiene información de Juan un tanto comprometedora, así que decide pedirle dinero a cambio de que dicha información no sea revelada.

Culpabilidad


Lee la siguiente noticia y determina sí existe dolo. 

Inculpabilidad


No se presenta ninguna causa de inculpabilidad, ya que dicho doloso es necesariamente doloso.

Imputabilidad


Seran imputables las personas que no se encuentren en los siguientes supuestos:

 

- Menores de edad

- Transtorno mental 

- Desarrollo intelecutal retardado

Inimputabilidad


- Ejemplo: Paco tiene 12 años y proviene de una familia que sufre violencia familiar por parte de su padre, así que en la secundaria a la que asiste obliga a sus compañeros a que le den dinero a cambio de no ser golpeados.

 

¿Paco es imputable? 

Punibilidad
 

Se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a ochocientos días multa.

 

 

 
Clasificación
 

- Es un delito INSTANTANEO

- Se persigue por OFICIO

- Es de materia LOCAL Y FEDERAL

Autoría y participación


Puede presentarse la participación, tal y como lo menciona el parrafo cuarto del artículo 236, resultando como agravante.

 

Asimismo se puede hablar de un encubrimiento. 

bottom of page