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Conducta

 

La conducta es de acción, consistente en primer término, en obtener el consentimiento a través de engaño, de persona menor de edad; y posteriormente, en copular. 

Ausencia de Conducta

 

No se admiten causas de ausencia de conducta, derivado de la naturaleza dolosa que debe presentarse al emplear el medio comisivo de "ENGAÑO" para la obtención del consentimiento y la posterior cópula. 

Tipicidad

 

* ELEMENTO OBJETIVO: Tener cópula.

* ELEMENTO SUBJETIVO: Dolo. Empleo de engaño para la obtención del consentimiento.

* ELEMENTO NORMATIVO: 1)Consentimiento: Expresión de la voluntad, se compone por oferta y aceptación. 2) Cópula: Se entiende por cópula, la introducción del pene en el cuerpo humano por vía anal, vaginal o bucal.  

 

*Medio comisivo: ENGAÑO

 

Estupro 

 

De acuerdo al artículo 180 del Código Penal para el Distrito Federal, comete el delito de estupro “al que tenga cópula con persona mayor de doce y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de cualquier tipo de engaño”.

* Código Penal Federal artículo 262. 

Atipicidad

 

Si, por ejemplo, no se emplea engaño para la obtención del consentimiento, aunque la cópula se consume, la conducta será atípica por faltar el elemento subjetivo, que es el dolo, traducido en el emleo de artificios tendientes a hacer caer en error a la persona menor de 18 y mayor de doce años. 

Sujeto y objeto

 

Es un delito unisubjetivo. En lo referente al sujeto activo, se trata de un delito indeterminado, es decir, puede cometerlo cualquier persona; el sujeto pasivo debe reunir calidad específica, consistente en la edad, debiendo oscilar entre los 12 y 18 años. 

 

El bien jurídico tutelado es la libertad y seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual. El objeto material coincide con la víctima; la afectación al bien jurídico tutelado acarrea un resultado material consistente en la cópula por medio de engaño. 

Antijuridicidad

 

La antijuridicidad consiste en la lesión del bien jurídico tutelado, mediante la actualización de la conducta tipificada en la ley penal; además de ser típica esa lesión, debe ser contraria a Derecho o injusta, es decir, sin estar justificada por alguna de las CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN. 

Causas de Justificación

 

El delito de estupro no admite causas de justificación 

Culpabilidad

 

Como se ha venido esbozando en algunos elementos anteriormente analizados, es un delito que no admite comisión culposa, por lo que el dolo es el grado de culpabilidad admisible para su comisión. 

Inculpabilidad

 

Contextualicemos nuestro ejemplo en un antro, donde es necesario ser mayor de edad para entrar, sin embargo, Rosita, para festejar su cumpleaños número 17, acude a éste lugar, dónde trabaja uno de sus primos como cadenero, por lo que sin problemas la deja entrar. Ya en la fiesta, Rosita intercambia miradas con Mariano, que tiene 19 años de edad; tras una larga charla, Mariano le dice que aunque con tan poco tiempo de conocerla, siente que se está enamorando, por lo que deciden retirarse del lugar para dirigirse a un hotel, dónde Mariano y Rosita tienen relaciones sexuales. Pasada una semana, Mariano ha dejado de contestar las llamadas de Rosita, por lo que ella se siente engañada, y decide presentar querella contra el joven, por el delito de estupro. 

En este caso, se cumplen los elementos del tipo, sin embargo, se puede argumentar que Mariano se encontraba en un error invencible, pues el no sabía que Rosita era menor de edad, y no tenía razones para cuestinarla sobre el tema, pues se conocieron en un lugar donde, se presupone, todos son mayores de edad. 

Imputabilidad

 

Será imputable aquel que tenga la capacidad de comprender y la capacidad de querer la realización de la conducta y el resultado. Traducido en el cumplimiento de los requisitos de edad legal (18 años) y salud mental.

Inimputabilidad

 

Es el aspecto negativo de la imputabilidad y sus hipótesis son las siguientes:

 

- Trastorno mental

 

- Desarrollo intelectual retardado. 

 

- Minoría de edad

Punibilidad

 

Las penas previstas para el delito de estupro consisten en prisión de seis meses a cuatro años de prisión.  En el marco de este delito, el código no contempla excusas absolutorias. 

 

En este caso, se está en presencia de un delito NO GRAVE.

 

 

¿Sábes cuándo se trata de delito grave?

Clasificación por materia
y persiguibilidad

 

El estupro se encuentra regulado tanto en el Código Penal Fedral, como en el del Distrito Federal. 

 

El delito en estudio se perseguirá por querella. 

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