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Excusas absolutorias


No hay excusa absolutoria preivista para este delito. 

 

El Código Penal para el Distrito Federal, artículo 288 refiere que habrá ejercicio indebido de propio derecho como: “Al que para hacer efectivo un derecho o pretendido derecho, que deba ejercitar, empleare violencia.”

Conducta


El empleo de violencia requiere que la conducta sea de acción. 

Ausencia de conducta


En el ejercicio indebido de propio derecho no se admiten causas de ausencia de conducta. 

Tipicidad


Se trata de un tipo penal básico, pues sólo contempla elementos objetivos: 

!.- Violencia

2.- Derecho

3.- Hacer valer el derecho o pretensión. 

 

La violencia además es el medio comisivo. 

Atipicidad

Si faltare la violencia, la conducta sería atípica, pensemos en el siguiente ejemplo: Pili, la amiga de Lili le vende un reloj de pulso, en la compraventa jamás se pacta reserva de dominio, e incluso Lili ha cubierto el 100% del precio, pero Pili no ha transmitido la posesión del bien. Lili visita a su amiga, y casualmente el reloj se encuentra en la mesa de centro de la sala de Pili, por lo que Lili lo toma y al retirarse, le dice a su amiga "ahh por cierto, ya me llevo mi reloj". Era su derecho tener la posesión del bien, y pese a que a su amiga no se lo entregó, ella no ejerció violencia para obtenerlo.  

Sujetos


Por cuanto al número de intervinientes, es un delito unisubjetivo. 

No se exige calidad especial alguna para ninguno de los dos sujetos. 

Objetos


Habrá objeto material si el derecho que se ejerce con violencia es un derecho real. 

 

El bien jurídico tutelado es la impartición de justicia a través del debido proceso. 

Antijuridicidad

 

 

Es la contravención a la norma jurídica si encontrarse bajo alguna causa que justifique su conducta. 

Causas de justificación


a) Ejercicio de un derecho

b) Cumplimento de un deber

C) Estado de necesidad

d) Defensa legítima

e) consentimiento del titular del bien jurídico

Culpabilidad


El conocimiento de la preexistencia del derecho o de la pretensión del mismo de cierta manera hace que la persona que cometa este delito lo haga de manera dolosa. 

Inculpabilidad


a) Error de tipo 

b) Error de prohibición 

c) No exigibilidad racional de otra conducta

  •      Temor fundado 

Imputabilidad

 

Será imputable aquel que tenga la capacidad de comprender y la capacidad de querer la realización de la conducta y el resultado. Traducido en el cumplimiento de los requisitos de edad legal (18 años) y salud mental.

Inimputabilidad

 

  • Minoría de edad

  • Desarrollo intelectual retardado

  • Miedo grave

  • Trastorno mental 

Punibilidad


En el tipo, se prevé una pena alternativa, siendo una opción, pena privativa de libertad de tres meses a un año, o bien económica, de treina a noventa días de multa. 

Clasificación


Se regula en el Código Penal para el Distrito Federal, y también en el Código Penal Federal. 

 

Éste delito sólo se perseguirá por querella. 

Autoría y participación


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Ejercicio indebido del propio derecho.

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