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Conducta
 
Se trata de un delito de ACCIÓN
Por ejemplo un anciano es arrojado a la calle por su hija, cuando sale a caminar y cuando regresa, sus pertenencias estan en la puerta del que era su hogar, y  junto con ella una nota con una amenza de que no regrese, sino pagará las consecuencias.

 

 

Ausencia de conducta
 
Vis mayor: Como ejemplo expondremos el caso de un señor que es obligado a salir de su casa por un militar, respecto al militar lo obliga a salir de su hogar para salvar su vida, ya que la zona en donde se encuentra es de alto riesgo en temporada de huracanes.
 
 

 

Tipicidad

 

Es un delito de resultado MATERIAL o DAÑO.

 

El Resultado tipico es LA PERDIDA DEL PATRIMONIO DE LA VICTIMA

 

Es un delito DOLOSO

Despojo 

 

 ARTÍCULO 237. Se impondrán de tres meses a cinco años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa:

 

I. Al que de propia autoridad, por medio de violencia física o moral, el engaño o furtivamente, ocupe un inmueble ajeno, haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca;

 

II. Al que de propia autoridad y haciendo uso de cualquiera de los medios indicados en la fracción anterior o furtivamente, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en poder de otra persona o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante; o

 

III. Al que en los términos de las fracciones anteriores, cometa despojo de aguas.

Atipicidad
 

Supuesto: Un sujeto se apodera del automovil de Marco por medio de violencia fisica, en este supuesto es atipico respecto a este delito, ya que el automovil es un bien mueble, y la conducta recae en el delito de robo.

 

Elementos

 

 

 Elemento Normativo:Bien inmueble, Derecho real, derechos legitimos.

Elementos subjetivos: Engaño, furtivamente

Elemento objetivo: Ocupar un bien inmuble

Sujetos y objetos

 

 

Sujeto actvo:  Se trata de un delito impersonal, por lo tanto puede ser cualquier persona

Sujeto pasivo: al igual que el sujeto activo puede ser cualquier persona.

 

Objeto Juridico: El patrimonio de la victima

Objeto material: el inmueble que es ocupado.

Antijuricidad

 

La antijuridicidad se presenta cuando la conducta realizada por el sujeto activo va en contra de lo establecido en la ley penal.

Causas de Justificación
 
- Por la naturaleza del delito no se puede presentar ningún supuesto de causas de justificación

 

 

 

Culpabilidad

 

Inculpabilidad

 

 

 

No se presenta ninguna causa de inculpabilidad

Imputabilidad

 

Serán imputables las personas que no se encuentren en los siguientes supuestos:

 

- Minoría de edad

- Transtorno mental

- Desarrollo intelectual retrasado

Inimputabilidad
 
En este delito no se presenta ningún supuesto de imputabilidad

 

Punibilidad
 
 
- Se impondrán de tres meses a cinco años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa
 
 

 

Autoría y Participación

 

En este delito puede incurrir un autor intelectual.

Tambien se puede presentar la participación, pues como ya lo vimos se trata de una agravante

Clasificación 

 

Se trata de un delito INSTANTANEO

Materia: LOCAL Y FEDERAL

Perseguibilidad: OFICIO

 

Excusas Absolutorias
 

Se presentan en el artículo 248, referente al despojo mencionado en las fracciones I y II, cuando no se haya cometido con violencia fisica  o moral y no hayan intervenido dos o más personas, no se impondrá sanción alguna.

 
 
 

 

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