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Conducta


La conducta puede ser de acción y de omisión. 

Detener, en primer término implica una conducta de acción, por otro lado, el manener oculta a una persona, en conjunto con detener, implica también omisión, omisión en rebelar su paradero y en desplegar los actos necesarios para que la persona recupere su libertad. 

Una segunda omisión la tenemos en el NO reconocimiento de la existencia de la privación y el No dar información sobre el paradero del sujeto pasivo. 

Ausencia de conducta


La naturaleza del delito de desaparición forzada de personas hace imposible que pueda presentarse algun supuesto de ausencia de conducta, pues además de la gravedad que implica, tanto para la persona que recibe la conducta, como para la estabilidad del Estado de Derecho, se trata de un delito que se prolonga en el tiempo, es decir, es un delito contínuo o permanente. 

Desaparición forzada de personas.

 
El Código Penal para el Distrito Federal en su artículo 168 define la desaparición forzada de personas como: “al servidor público del Distrito Federal que con motivo de sus atribuciones, detenga y mantenga oculta a una o varias personas, o bien autorice, apoye o consienta que otros lo hagan sin reconocer la existencia de tal privación o niegue información sobre su paradero, impidiendo con ello el ejercicio de los recursos legales y las garantías procesales procedentes”. 
Tipicidad

ELEMENTOS DEL TIPO:

* ELEMENTO OBJETIVO:

1. Detener

2. Mantener oculta

3. Otra  persona

4. Negar información

5. Paradero.

 

Atipicidad


Un caso de atipicidad lo podemos encontrar, por ejemplo, si a la persona que se detiene por la presunta comisión de un delito, se le consigna de inmediato ante el Ministerio Público, y posteriormente al Juez de Control, respetando en todo momento sus garantías procesales. 

Sujetos


En cuanto al número, es un elito unisubjetivo. 

 

Respecto a las calidades específicas, en primer término, quien lo comete debe ser servidor público; sin embargo, también se contemplan penas para aquellos que sin tener la calidad de servidor público, siguiendo las ordendes de éste, realice actos tendientes a la comisión de este delito. 

 

El sujeto pasivo es indeterminado. 

Objetos


Los bienes jurídicos tutelados en este delito son: 

   a) Libertad personal

   b) Garantías procesales

   c) Ejercicio efectivo de la justicia.

 

El objeto material coincide con el sujeto pasivo.

Antijuridicidad

 

 

La conducta además de típica, es decir, que encuadre en lo descrito por la ley penal, deberá ser antijurídica, es decir, lesionar los bienes jurídicos tutelados si que medie alguna causa de justificación que la haga apegada a derecho. 

Causas de justificación


La única causa de justificación aplicable es el cumplimiento de un deber, si el sujeto activo

1) Recibe una orden

2) Está obligado a cumplir la orden

3) La orden no es aparentemente ilícita

4) No pueda existir una supervisión de la orden. 

Culpabilidad


El nivel de cupabilidad en que se cometen los delitos de desaparición forzada, es el DOLO. 

Inculpabilidad


Como hemos venido expresando a lo largo del estudio de los delitos cometidos por servidores públicos, el principio de legalidad en su fórmula positiva, es decir: “Las autoridades sólo podrán realizar lo que la ley expresamente les permite”; y aunado al rigor de las garantías y normas aplicables a la materia penal, ene ste caso, es imposible que se presente algun supuesto de inculpabilidad. 

Imputabilidad

 

Será imputable aquel que tenga la capacidad de comprender y la capacidad de querer la realización de la conducta y el resultado. Traducido en el cumplimiento de los requisitos de edad legal (18 años) y salud mental.

Inimputabilidad


El único supuesto de inimputabilidad que puede presentarse es el trastorno mental. 

Punibilidad

 

Prisión de quince a cuarenta años y de trescientos a mil días multa, destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión hasta por diez años.

Al particular ocho a quince años y de ciento cincuenta a quinientos días multa.

Excusas absolutorias


No se contemplan excusas absolutorias para el delito de Desaparición Forzada de Personas. 

Clasificación


Es un delito que de persigue de oficio, por su gravedad, y por el hecho de que el sujeto pasivo al estar privado de su libertad, no puede querellarse

 

Es un delito de fuero común y federal. 

 

Además es un delito imprescriptible al no sujetarse a las regras comunes que rigen ésta figura. 

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