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Delitos contra la biodiversidad

Fundamento: Código Federal Penal

 

 Artículo 417.- Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, al que introduzca al territorio nacional, o trafique con recursos forestales, flora o fauna silvestre viva o muerta, sus productos o derivados, que porten, padezcan o hayan padecido, según corresponda alguna enfermedad contagiosa, que ocasione o pueda ocasionar su diseminación o propagación o el contagio a la flora, a la fauna, a los recursos forestales o a los ecosistemas.

 

 

Conducta

Conducta

La descripción del tipo penal, redacta que se trata de una conducta de acción, ya que las conductas a realizarse son: a) Introducir b) Traficar Esto implica que el sujeto activo realice una conducta posivita, es decir, un hacer.

Ausencia de Conducta

Ausencia de Conducta

Este tipo penal no admite ningún supuesto de ausencia de conducta

Tipicidad

Tipicidad

Elementos del tipo: a) Elementos objetivos: introduzca, territorio nacional, trafique, recursos forestales, flora, fauna, silvestre, viva, muerta, enfermedad contagiosa, productos, derivados.

Objetos

Objetos

Objeto Jurídico: Es la biodiversidad Objeto Material: Fauna o flora que se afectan

Sujetos

Sujetos

Sujeto activo: Cualquier persona Sujeto pasivo: La humanidad

Tipicidad.png

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Antijuridicidad

Antijuridicidad

Es antijurídica en razón de que el sujeto activo efectúa una conducta en la que atenta contra el bien jurídico tutelado, en este caso se trata de proteger la biodiversidad nacional.

Causas de Justificación

Causas de Justificación

Este delito no admite ningún supuesto de Causa de Justificación

Culpabilidad

Culpabilidad

Inculpabilidad

Inculpabilidad

Imputabilidad

Imputabilidad

Serán imputables para este delito las personas que no se encuentren en los siguientes supuestos: - Minoría de edad - Miedo grave - Desarrollo intelectual retardado

Inimputabilidad

Inimputabilidad

Punibilidad

Punibilidad

Este tipo penal tiene como penas las siguientes: a) De uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa

Excusas Absolutorias

Excusas Absolutorias

El código penal no contiene ninguna excusa absolutoria para este delito.

Clasificación

Clasificación

• Consumación: es un delito INSTANTÁNEO •Perseguibilidad: se persigue de OFICIO • Materia: FEDERAL

Grados de participación

Grados de participación

Este delito admite: a. Autor intelectual b. Autor material c. Encubridor d. Cómplice

La reciente despenalización del aborto (2008) generó polémica entre la sociadad en general, por las posturas prácticamente radicales que se tenían que tomar al respecto, pues por una parte, habia quienes, inspirados por el respeto a la vida desde el momento de la concepción, reprobaban las reformas, mientras que aquellos que las impulsaban, se apoyaban en un deseo de libertad de decisión para las mujeres. 

Artículo 418. Se impondrá pena de seis meses a nueve años de prisión y por equivalente de cien a tres mil días multa, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que ilícitamente:

 

I. Desmonte o destruya la vegetación natural;

II. Corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, o

III. Cambie el uso del suelo forestal.

 

     La pena de prisión deberá aumentarse hasta en tres años más  y la pena económica hasta en mil días multa, para el caso en el que las conductas referidas en las fracciones del primer párrafo del presente artículo afecten un área natural protegida.

Water Droplets
Budding Tree
Fallen Apples
Cherry Blossom
Ray of Light
Bloom
Dew
Tranquil forest
Lilly Pond
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