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Delitos contra la biodiversidad

Fundamento: Código Federal Penal

 

 Artículo 417.- Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, al que introduzca al territorio nacional, o trafique con recursos forestales, flora o fauna silvestre viva o muerta, sus productos o derivados, que porten, padezcan o hayan padecido, según corresponda alguna enfermedad contagiosa, que ocasione o pueda ocasionar su diseminación o propagación o el contagio a la flora, a la fauna, a los recursos forestales o a los ecosistemas.

 

 

La reciente despenalización del aborto (2008) generó polémica entre la sociadad en general, por las posturas prácticamente radicales que se tenían que tomar al respecto, pues por una parte, habia quienes, inspirados por el respeto a la vida desde el momento de la concepción, reprobaban las reformas, mientras que aquellos que las impulsaban, se apoyaban en un deseo de libertad de decisión para las mujeres. 

Artículo 418. Se impondrá pena de seis meses a nueve años de prisión y por equivalente de cien a tres mil días multa, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que ilícitamente:

 

I. Desmonte o destruya la vegetación natural;

II. Corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, o

III. Cambie el uso del suelo forestal.

 

     La pena de prisión deberá aumentarse hasta en tres años más  y la pena económica hasta en mil días multa, para el caso en el que las conductas referidas en las fracciones del primer párrafo del presente artículo afecten un área natural protegida.

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