ARTÍCULO 239. Al que destruya o deteriore una cosa ajena o una propia en perjuicio de otro, (…)
Conducta
Se trata de un delito de ACCIÓN
Ausencia de conducta
Este delito admite:
Tipicidad
Es un delito DOLOSO y puede ser CULPOSO
Es un delito de resultado MATERIAL o de DAÑO.
El resultado Tipico es EL MENOSCABO EN EL PATRIMONIO de la victima
Atipicidad
Ejemplo:
Javier destruye una barda a petición de Silvia quien es propietaria del inmueble al que pertenece la barda, con el fin de mejorar su estructura ...
¿La conducta de Javier es atipica?
Elementos
Elemento objetivo: Destruya o deteriore una cosa ajena
Sujetos y objetos
Sujeto activo: El delito es impersonal, por lo cual puede ser cualquier persona.
Sujeto pasivo: al igual que el sujeto activo, es impersonal, por lo tanto puede ser cualquier persona
Objeto Juridico: El patrimonio del sujeto pasivo
Objeto Material: El objeto que es destruido o deteriorado
Antijuridicidad
La antijuridicidad se presenta cuando el sujeto activo va encontra de lo establecido en la ley penal
Causas de Justificación
No se presenta ningún supuesto de causa de justificación
Culpabilidad
Lea la siguiente noticia y responda
Inculpabilidad
Error invencible: Una compañía demodeladora, es contratada por Silvia para derrumbar una casa que es de su propiedad, pero la compañía anota la dirección incorrecta y sabiendas que Silvia no estaría presente, comienzan con su trabajo, realizando un orificio al costado derecho de la casa, ante este suceso sale el dueño de ese inmueble y los trabajadores se percatan de que era un error.
Imputabilidad
Serán imputables las personas que no se encuentren en los siguientes supuestos:
1) Minoría de edad
2) Transtorno mental
3) Desarrollo intelectual retrasado
Inimputabilidad
Caso hipotetico: Sebastian, tiene 15 años y decide grafitear el porton de su vecina, su vecina se da cuenta y llama a las autoridades.
¿Es imputable Sebatian?
Punibilidad
Excusas Absolutorias
No se aplicará sanción alguna cuando no se comenta con violencia física o moral y no intervengan dos o más personas, el sujeto activo sea primo delincuente, restituya el bien o pague los daños ocasionados.
Autoría y participacipación
Pueden incurrir:
- Autor intelectual
- Autor material
- Puede haber participación, en el caso de que incurran dos o más personas.
Clasificación
Este delito se persigue por QUERELLA u OFICIO referente al daño ocasionado en terminos del artículo 241.
Es un delito INSTANTANEO
Es de materia LOCAL y FEDERAL