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Conducta

 

La EXIGENCIA de capitales indebidos o en montos mayores bajo los conceptos que el tipo maneja, se exterioriza vía accion. 

Atipicidad

 

La atipicidad se presenta cuando no se satisfacen íntegramente los elementod del tipo penal. 

Causas de justificación

 

  •  Cumplimiento de un deber: Si la ley lo señala y se cumplen los porcedimientos adecuados, existen ocasiones en que, si el contribuyente no cubre el pago de su contribución en la época de pago señalada para el efecto, además del monto original, se le cobrarán, actualizaciones, multas y recargos, en estos casos, los servidores públicos encargados de la recaudación, están cumpliendo con su deber de cobro.  

Concusión  

 

En el artículo 274 del Código Penal para el Distrito Federal se señala:

“Al servidor público que con tal carácter exija por sí o por interpósita persona a título de impuesto o contribución, recargo, renta rédito, salario o emolumento, dinero, valores, servicios o cualquier otra cosa que sepa no es debida, o en mayor cantidad de la que señala la ley,”.

 

Ausencia de conducta

 

No hay supuestos de ausencia de conducta aplicables en este delito. 

Tipicidad

 

Los elementos del tipo penal en estudio, son: 

 a) Objetivos: Exigencia de lo indebido

 

c) Normativos: Este tipo expresa en su descripción algunos tecnicismos que se encuentran debidamente definidos en el documento anexo: 

 

Elementos normativos del delito de Concusión

Antijuridicidad

 

La antijuridicidad en este delito, consiste en ir en contra de lo establecido por la ley, es decir, por lo establecido en el artículo 142, del Cpaítulo IV, Ayuda o Inducción al Suicidio; Título Primero, del Libro Segundo, del Código Penal para el Distrito Federal.  

Culpabilidad

 

Este es un delito de comisión dolosa

Imputabilidad

 

Será imputable aquel que tenga la capacidad de comprender y la capacidad de querer la realización de la conducta y el resultado. Traducido en el cumplimiento de los requisitos de edad legal (18 años) y salud mental.

Punibilidad

 

De tres meses a dos años de prisión, de treinta a trescientos días multa e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar cargo, empleo o comisión en el servicio público, cuando el valor de lo exigido no exceda de quinientos veces el salario mínimo, o no sea valuable. 

Inculpabilidad

 

La materia fiscal exige un alto nivel de precisión en cuanto a la legalidad de las contribuciones, por lo que no hay causas de inculpablilidad que puedan contemplarse para este delito. 

Inimputabilidad

 

Quedan descartados los supuestos de minoría de edad y de retraso mentral, dada la naturaleza y requisitos a cubrirse por el sujeto activo para ser servidor público. 

 

Restan como supuesto posible el trastorno mental.

Punibilidad

 

Si el valor de lo exigido excede de quinientas veces el salario mínimo, se le impondrán de dos a doce años de prisión, de trescientos a quinientos días multa e inhabilitación de dos a doce años para desempeñar cargo, empleo o comisión en el servicio público.

No se contemplan excusas absolutorias. 

Sujetos

 

SUJETO ACTIVO: Servidor público en ejercicio de sus funciones.

 

SUJETO PASIVO: El Estado, en sus finanzas.

Objeto, material y jurídico

 

OBJETO MATERIAL: Monto de lo exigido.

 

BIEN JURÍDICO TUTELADO: Erario público.

Clasificación por perseguibilidad y fuero

 

El delito de concusión se persigue de oficio.

 

Se castiga a nivel federal y también en la legislación local. 

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