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Conducta

 

A primera vista, puede pareces que el delito puede ser cometido por acción y omisión, pues el tipo poenal expresa "hacer o dejar de hacer algo relacionado con sus funciones", sin embargo, la conducta delictiva se configura previamente a ese hacer o dejar de hacer, en el momento de SOLICITAR, RECIBIR o ACEPTAR dádivas o promesas; esas conductas sólo se exteriorizan vía acción. 

Ausencia de Conducta

 

No hay causas de ausencia de conducta que se puedan presentar en el delito de cohecho. 

Tipicidad

 

ELEMENTOS OBJETIVOS: 1. Solicitud 2. recepción 3. dinero 4. dádiva distinta al dinero. 

ELEMENTO NORMATIVO: Servidor público: Para los efectos de este Código, es servidor público del Distrito Federal toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública del Distrito Federal, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y en los órganos que ejercen la función judicial del fuero común en el Distrito Federal. (disposiciones comunes al Título)

Cohecho 

 

En el Código Penal para el Distrito Federal artículo 272. nos define el delito de cohecho como: “al servidor público que por sí o por interpósita persona, solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo relacionado con sus funciones”. 

Atipicidad

 

Si alguno de los elementos típicos no se cumple con la conducta, entonces se tendrá atipicidad. 

Sujetos y objetos

 

Es un delito unisubjetivo, pese a que interviene también el que proporciona el dinero o dádiva, para éste no se prevé pena alguna. El sujeto activo debe ser servidor público, aunque se prevé que pueda realizarse a través de inerpósita persona. El sujeto pasivo es el Estado. 

 

El bien jurídico tutelado es el normal funcionamiento de la función pública, mientras que el objeto material está constituido por la cantidad en efectivo o dádiva entregada al servidor. 

Antijuridicidad

 

Es antijurídica la conducta que además de encuadrar en la descripción legal lesionando bienes jurídicos, es contraria a derecho por no estar amparada por alguna causa de justificación. 

Causas de Justificación

 

En este caso, puede prsentarse como causa de justificación el estado de necesidad, como se manifiesta en el ejemplo: El señor López trabaja como secretario de acuerdos en un juzgado en materia civil del fuero común. El día miercoles por la noche recibe una llamada donde le dicen que tienen secuestrada a su hija, pidiendo como rescate una suma exageradamente elevada, dándole de plazo hasta el día viernes, bajo la amenaza de privar de la vida a su hija. El señor López participa en un juicio donde, de igual manera, está en juego una gran cantidad de dinero; el abogado de la parte demandada no ofreció de manera adecuada una prueba de vital importancia, y minutos antes de que se desahogue la audiencia preliminar, recibe un sobre con el documento donde consta la prueba mal ofrecida, un gran fajo de billetes y una nota con la leyenda "Gracias". Él, al tener en sus manos el dinero, piensa en su hija y en que esa suma cubriría una parte del rescate, por lo que decide quedarse con el dinero. 

Culpabilidad

 

El cohecho es un delito de comisión dolosa.

Inculpabilidad

 

Puede presentarse la no exigibilidad racional de otra conducta en su modalidad de temor fundado, por ejemplo, si la dádiva se acompaña de una amenaza. 

Imputabilidad

 

Será imputable aquel que tenga la capacidad de comprender y la capacidad de querer la realización de la conducta y el resultado. Traducido en el cumplimiento de los requisitos de edad legal (18 años) y salud mental.

Inimputabilidad

 

Miedo grave y trastorno mental son las hipótesis de inimputabilidad que pueden presentarseen el delito de cohecho. 

Punibilidad

 

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de uno a cuatro años de prisión y de treinta a trescientos días multa.

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a nueve años de prisión y de trescientos a ochocientos días multa.

 

 

Clasificación por materia
y persiguibilidad

 

El delito de cohecho se persigue de oficio.

 

Encuentra su regulación en el Código Penal Federal y en el Código Penal para el Distrito Federal. 

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