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Ausencia de conducta
Conducta

La conducta es de acción, la coalición implica el despliegue de actos materiales para conseguir esa unión con otros; tomar medidad también implica un hacer, así como impedir la aplicación y ejecución de leyes, y por supuesto, la renuncia a un cargo se hace con actos, nunca con omisiones. 

La naturaleza de los actos a realizarse, hace imposible que se presente alguna causa de ausencia de conducta. 

La atipicidad en este delito se presenta, cuando la conducta no encuadre perfectamente a lo deterninado en la ley penal. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El tipo penal de lesiones, contenido en el artículo 123 del CPDF contiene los siguientes elementos: 

ELEMENTOS OBJETIVOS: Impedir o suspender. Tomar medidas contrarias, impedir aplicación, o ejecución de normas y dimisión.

ELEMENTO SUBJETIVO: Dolo, traducido en la finalidad de impedir o suspender funciones legislativas, administrativas o jurisdiccionales. 

ELEMENTOS NORMATIVOS: Link 

Atipicidad
Tipicidad

Coalición de servidores públicos

 

El artículo 266 del Código Penal para el Distrito Federal nos refiere que: “los servidores públicos que, con el fin de impedir o suspender las funciones legislativas, administrativas o jurisdiccionales, se coaliguen y tomen medidas contrarias a una ley, reglamento o disposición de carácter general, impidan su aplicación, ejecución o dimitan de sus puestos”; cometerán el delito de coalición de servidores públicos 

Antijuridicidad
Causas de justificación
Imputabilidad

La antijuridicidad se configura en el momento en que el sujeto activo contraviene la ley penal, sin estar amparado por alguna causa de justificación que haga que su conducta se considere acorde a derecho. 

Las causas de justificación admitidas para este delito son: 

  • Estado de necesidad 

  • Ejercicio de un derecho

  • Cumplimiento de un deber

 

Culpabilidad
Inculpabilidad
Inimputabilidad

Este delito si puede cometerse además de dolosmente, de manera culposa, por ejemplo, si un servidor público que labora en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores presenta su dimisión, y en consecuencia, no pueden emitirse con prontitud las autorizacionespara funcionar como Institución de Crédito. Sin ser su intención que esto pasara, impidió el ejercicio de funciones administrativas. 

Las excluyentes de culpabilidad en este delito  se encuentran en la no exigibilidad racional de otra conducta en sus dos modalidades:

a) Temor fundado

b) Estado de necesidad exculpante 

Será imputable aquel que tenga la capacidad de comprender y la capacidad de querer la realización de la conducta y el resultado. Traducido en el cumplimiento de los requisitos de edad legal (18 años) y salud mental.

  • Transtorno mental

  • Miedo grave

 

Se descartan la minoría de edad y el desarrollo intelectual retardado por la calidad específica del sujeto activo, es decir, ser un servidor público, para la cual, ambos supuestos serían a priori un impedimento. 

Perseguibilidad: de oficio

 

Competencia territoial: Se regula tanto en la Legislación local como en la federal. 

Prisión de dos a siete años y de cien a trescientos días multa.

 

No se contemlan excusas absolutorias para éste ilícito. 

Punibilidad 
Clasificación
Sujetos
Objetos

Sujeto activo:  Servidor público en ejercicio de sus funciones.

Sujeto pasivo: El Estado como detentador del Ius Imperium. Toda persona que resienta el daño que ocasiona la comisión del delito, la consecuencia de la conducta delictiva, ya se trate de su persona, en sus derechos o en sus bienes. 

El bien jurídico tutelado es el normal desarrollo del ejercicio del IUS IMPERIUM, a través de las funciones legislativas, administrativas o jurisdiccionales.

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