


Conducta
La conducta debe ser necesariamente de acción, tanto para el caso de la ayuda, como para la inducción.
En este sentido, autores como González de la Vega, estiman que la simple pasividad ante un intento de suicidio, constituirá una conducta moralmente reprochable, pero no legalmente, pues hace falta más que una omisión para que se actualice el presente delito; en la ayuda brindando los medios necesarios, y en la inducción influyendo la voluntad del sujeto.
Atipicidad
La atipicidad se presenta cuando no se satisfacen íntegramente los elementod del tipo penal, en este caso, podríamos poner el ejemplo, de que en vez de proporcionar el arma al suicida, sea el propio sujeto activo quien lo prive de la vida con el arma, en este caso, no estaría ayudando a la comsisión del suicidio, y se estaría actualizando la hipótesis de homicidio.
Causas de justificación
En la ayuda o inducción al suicidio, no es posible encontrar ninguna causa de justificación, sería incluso inverosímil, afirmar, que un médico, en ejercicio de su cargo, proporcione a un paciente, las dosis necesarias para privarse de la vida.
Ayuda o inducción al suicidio
En el artículo 142 el CPDF establece lo siguiente: “Al que ayude a otro para que se prive de la vida, se le impondrá prisión de uno a cinco años, si el suicidio se consuma. Si el agente prestare el auxilio hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la pena aplicable será de cuatro a diez años de prisión. Al que induzca a otro para que se prive de la vida, se le impondrá prisión de tres a ocho años, si el suicidio se consuma.” En cuanto al CPF, se encuentra regulado en el artículo 312.
Ausencia de conducta
En este delito, el único supuesto de ausencia de conducta que puede presentarse, es la hipnosis.
Supongamos, que una persona, bajo los efectos de la hipnosis, y siguiendo las ordenes que le dió aquel que lo sometió a ese proceimiento, proporciona una jeringa con una dosis alta de morfina a un sujeto que ya tenía la intención de suicidarse.
Tipicidad
Los elementos del tipo penal en estudio, son:
a) Objetivos: Ayudar o inducir a alguien para privarse de la vida
b) Subjetivos: en este delito, no se admite conducta culposa, el DOLO es el emenetop fundamental para su comsisión.
c) Normativos:
-Por ayuda podemos entender, el proporcionar al suicida, el medio idóneo para cometer el acto, por ejemplo, entregarle el arma de fuego.
- Por inducción, se entiende, el inculcar en la mente de una persona, la intención de privarse de la vida.
Antijuridicidad
La antijuridicidad en este delito, consiste en ir en contra de lo establecido por la ley, es decir, por lo establecido en el artículo 142, del Cpaítulo IV, Ayuda o Inducción al Suicidio; Título Primero, del Libro Segundo, del Código Penal para el Distrito Federal.
Culpabilidad
El delito de ayuda o inducción al suicidio puede únicamente cometerse de manera dolosa
Imputabilidad
Será imputable del delito de auxilio en su modalidad de ayuda o en la de inducción al suicidio, aquel que sea mayor de edad y no caiga bajo ningún supuesto de disminución de la capacidad de entender las consecuencias de su conducta.
Punibilidad
Los rangos de punibilidad en este delito son:
-
1 a 5 años (al que ayude, si el suicidio se consuma)
-
4 a 10 años (al que ayude, hasta el punto de ejecutar por sí la privación de la vida)
-
3 a 8 años (al inductor, siempre que el suicidio se consume)
-
2/3 partes de la pena anterior (si el suicidio no se consuma por causas ajenas a la voluntad del inductor y se causen lesiones)
-
1/4 parte ( si no se consuma y no se provocan lesiones)



Inculpabilidad
En este delito, sólo se admite la no exigibilidad racional de otra conducta.
Inimputabilidad
Es el aspecto negativo de la imputabilidad y sus hipotesis son las siguientes:
-
Transtorno mental
-
Desarrollo intelectual retardado
-
Miedo grave
-
Minoria de edad
Excusas absolutorias
-
Artículo 143 Bis. En los supuestos previstos en los dos artículos anteriores no integran los elementos del cuerpo del delito de ayuda o inducción al suicidio, las conductas realizadas por el personal de salud correspondiente para los efectos del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal.Tampoco integran los elementos del cuerpo del delito previstos en el párrafo anterior, las conductas realizadas conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal suscritas y realizadas por el solicitante o representante, en el Documento de Voluntad Anticipada o el Formato expedido por la Secretaría de Salud para los efectos legales a que haya lugar.
Sujetos
Es un delito impersonal, pues no exige calidades específicas en los sujetos (ni activo, ni pasivo)
Sin embargo, el hecho de que el sujeto pasivo sea menor de edad o incapaz de comprender la relevancia de su actuar, constituye una agravante en la pena, teniendo que aplicarse, cuando este sea el caso, las sanciones señaladas al homicidio calificado, o a las lesiones calificadas.
Objeto, material y jurídico
El objeto jurídico, es decir, el bien jurídicamente tutelado es la vida y la integridad corporal del suicida.
El objeto material será el cuerpo del suicida, sobre el que recaerá la privación de la vida o, las lesiones.
Resultado típico: El suicidio (consumado o no) de la víctima. Respecto de 2 personas 1 Ayuda y 2 Suicida
Clasificación por perseguibilidad, fuero y duración
Este delito, se persigue de oficio
Se encuentra regulado únicamente en el Código Penal para el Distrito Federal
Por duración:
- La ayuda es instantáneo
- La inducción es contínuo



