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Administración fraudulenta
ARTÍCULO 234. Al que por cualquier motivo, teniendo a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos, con ánimo de lucro perjudique al titular de éstos, alterando las cuentas o condiciones de los contratos, haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores o empleándolos indebidamente, o a sabiendas, realice operaciones perjudiciales al patrimonio del titular en beneficio propio o de un tercero, se le impondrán las penas previstas para el delito de fraude.
![]() Conducta | ![]() Ausencia de Conducta | ![]() Tipicidad |
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![]() Elementos | ![]() Atipicidad | ![]() Sujetos y Objetos |
![]() Antijuridicidad | ![]() Causas de justificación | ![]() Culpabilidad |
![]() Inculpabilidad | ![]() Imputabilidad | ![]() Inimputabilidad |
![]() Punibilidad | ![]() Excusas Aboslutorias | ![]() Clasificación |

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