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Administración fraudulenta

 
ARTÍCULO 234. Al que por cualquier motivo, teniendo a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos, con ánimo de lucro perjudique al titular de éstos, alterando las cuentas o condiciones de los contratos, haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores o empleándolos indebidamente, o a sabiendas, realice operaciones perjudiciales al patrimonio del titular en beneficio propio o de un tercero, se le impondrán las penas previstas para el delito de fraude.
Conducta

Conducta

Ausencia de Conducta

Ausencia de Conducta

Tipicidad

Tipicidad

Elementos

Elementos

Atipicidad

Atipicidad

Sujetos y Objetos

Sujetos y Objetos

Antijuridicidad

Antijuridicidad

Causas de justificación

Causas de justificación

Culpabilidad

Culpabilidad

Inculpabilidad

Inculpabilidad

Imputabilidad

Imputabilidad

Inimputabilidad

Inimputabilidad

Punibilidad

Punibilidad

Excusas Aboslutorias

Excusas Aboslutorias

Clasificación

Clasificación

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