





Conducta
La conducta es necesariamente de acción, tal como lo exigen los verbos rectores del tipo:
a) Ejecutar
b) Obligar a observar
c) Hacer ejecutar
Ausencia de conducta
Como causas de ausencia de conducta podemos citar:
a) Vis absoluta
b) Actos reflejos
c) Sonambulismo
d) Hipnotismo
e) Sueño
Tipo penal
Artículo 176. Al que sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo, se le impondrá de uno a seis años de prisión.
Si se hiciere uso de violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad.
Este delito se perseguirá por querella, salvo que concurra violencia.
Abuso sexual.
De acuerdo a lo estipulado en el artículo 174 del Código Penal para el Distrito Federal, “Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de seis a diecisiete años. Se entiende por cópula, la introducción del pene en el cuerpo humano por vía vaginal, anal o bucal. Se sancionará con la misma pena antes señalada, al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano, distinto al pene, por medio de la violencia física o moral”.
*Código Penal Federal artículo 265.
Tipicidad
Elementos del tipo:
* OBJETIVOS: Ejecutar actos sexuales
* SUBJETIVOS: La conducta debe ser siempre dolosa. La no intención de llegar a la cópula.
* NORMATIVOS: Cópula: Se entiende por cópula, la introducción del pene en el cuerpo humano por vía vaginal, anal o bucal.


















Atipicidad
La atipicidad se presentará en ausencia de alguno de los elementos del tipo, por ejemplo, si faltare el elemento subjetivo, es decir, si la intención SI fuera llegar a la cópula, sería una conducta atípica de abuso sexual y típica de violación.
Sujetos
Respecto al número de sujetos, es unisubjetivo.
En relación a la calidad específica, ésta no se requiere para ninguno de los dos sujetos, siendo el activo, cualquiera que ejecute, obligue a observar o haga ejecutar un acto sexual al sujeto pasivo, quien será aquel que resienta la conducta.
Objetos
El objeto jurídico, o buien jurídico tutelado es la libertad y seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual.
El objeto material coincide con el sujeto pasivo.
Antijuridicidad
Es la contravención a lo dispuesto por el artículo 176 del Código Penal para elDistrito Federal, sin encontrarse en algun supuesto de justificación.
Causas de justificación
El delito de abuso sexual sólo admite como causa de justificación, el ejercicio de un derecho y el cumplimiento de un deber.
Ambos supuestos caben eln el ejemplo de un ginecólogo, que por la naturaleza de su profesión, ejectutan actos que pueden ser considerados de naturaleza sexual, sinemargo, se encuentran en el ejercicio del derecho de ejercer su profesión, y en casos específicos, en el cumplimiento del deber de preservar la salud.
Culpabilidad
El dolo debe estar presente siempre en la comisión de este delito.
Inculpabilidad
No existen causas de inculpabilidad aplicables al delito de abuso sexual.
Imputabilidad
Será imputable aquel que tenga la capacidad de comprender y la capacidad de querer la realización de la conducta y el resultado.
Traducido en el cumplimiento de los requisitos de edad legal (18 años) y salud mental.





I. Con intervención directa o inmediata de dos o más personas;

II. Por ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, el padrastro o la madrastra contra su hijastro, éste contra cualquiera de ellos, amasio de la madre o del padre contra cualquiera de los hijos de éstos o los hijos contra aquellos. Además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciere sobre la víctima, así como los derechos sucesorios con respecto del ofendido;

VI. Fuere cometido en despoblado o lugar solitario.

I. Con intervención directa o inmediata de dos o más personas;
Inimputabilidad
Es el aspecto negativo de la imputabilidad y sus hipótesis son las siguientes:
a) Trastorno mental
b) Desarrollo intelectual retardado.
c) Minoría de edad
Punibilidad
Uno a seis años de prisión. Si se hiciere uso de violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad.
Dos a siete años de prisión (art. 177)
No se contemplan para este tipo penal excusas absolutorias.
Agravantes
Las pena se aumentarán en dos terceras partes cuando el abuso sexual se cometa bajo las circunstancias especificadas en las imágenes de la izquierda.


Clasificación
Encuentra su regulación en nmateria local y federal.
Se trata de un delito que se persigue por querella, excepto cuando concurre violencia en su comisión.
