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Conducta

La conducta es necesariamente de acción, tal como lo exigen los verbos rectores del tipo: 

 

   a) Ejecutar 

 

   b) Obligar a observar 

 

   c) Hacer ejecutar

Ausencia de conducta


Como causas de ausencia de conducta podemos citar: 

   

   a) Vis absoluta

 

   b) Actos reflejos 

 

   c) Sonambulismo 

 

   d) Hipnotismo

 

   e) Sueño 

Tipo penal

Artículo 176. Al que sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo, se le impondrá de uno a seis años de prisión.

 

Si se hiciere uso de violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad.

 

Este delito se perseguirá por querella, salvo que concurra violencia.

Abuso sexual.

De acuerdo a lo estipulado en el artículo 174 del Código Penal para el Distrito Federal, “Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de seis a diecisiete años. Se entiende por cópula, la introducción del pene en el cuerpo humano por vía vaginal, anal o bucal. Se sancionará con la misma pena antes señalada, al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano, distinto al pene, por medio de la violencia física o moral”.

*Código Penal Federal artículo 265.

Tipicidad

Elementos del tipo: 

 

* OBJETIVOS: Ejecutar actos sexuales

* SUBJETIVOS: La conducta debe ser siempre dolosa. La no intención de llegar a la cópula.

* NORMATIVOS: Cópula: Se entiende por cópula, la introducción del pene en el cuerpo humano por vía vaginal, anal o bucal.

Atipicidad


La atipicidad se presentará en ausencia de alguno de los elementos del tipo, por ejemplo, si faltare el elemento subjetivo, es decir, si la intención SI fuera llegar a la cópula, sería una conducta atípica de abuso sexual y típica de violación. 

Sujetos


Respecto al número de sujetos, es unisubjetivo. 

 

En relación a la calidad específica, ésta no se requiere para ninguno de los dos sujetos, siendo el activo, cualquiera que ejecute, obligue a observar o haga ejecutar un acto sexual al sujeto pasivo, quien será aquel que resienta la conducta. 

Objetos


El objeto jurídico, o buien jurídico tutelado es la libertad y seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual. 

 

El objeto material coincide con el sujeto pasivo. 

Antijuridicidad

Es la contravención a lo dispuesto por el artículo 176 del Código Penal para elDistrito Federal, sin encontrarse en algun supuesto de  justificación. 

Causas de justificación


El delito de abuso sexual sólo admite como causa de justificación, el ejercicio de un derecho y el cumplimiento de un deber.

 

Ambos supuestos caben eln el ejemplo de un ginecólogo, que por la naturaleza de su profesión, ejectutan actos que pueden ser considerados de naturaleza sexual, sinemargo, se encuentran en el ejercicio del derecho de ejercer su profesión, y en casos específicos, en el cumplimiento del deber de preservar la salud.  

Culpabilidad

 

El dolo debe estar presente siempre en la comisión de este delito. 

Inculpabilidad


No existen causas de inculpabilidad aplicables al delito de abuso sexual. 

Imputabilidad

 

Será imputable aquel que tenga la capacidad de comprender y la capacidad de querer la realización de la conducta y el resultado.

Traducido en el cumplimiento de los requisitos de edad legal (18 años) y salud mental.

Inimputabilidad

 

Es el aspecto negativo de la imputabilidad y sus hipótesis son las siguientes:

 

   a) Trastorno mental

 

   b) Desarrollo intelectual retardado.

 

   c) Minoría de edad

Punibilidad

 

Uno a seis años de prisión. Si se hiciere uso de violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad.

Dos a siete años de prisión (art. 177)

 

No se contemplan para este tipo penal excusas absolutorias. 

Agravantes

 

Las pena se aumentarán en dos terceras partes cuando el abuso sexual se cometa bajo las circunstancias especificadas en las imágenes de la izquierda. 

Clasificación


Encuentra su regulación en nmateria local y federal. 

 

Se trata de un delito que se persigue por querella, excepto cuando concurre violencia en su comisión. 

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