top of page
Excusas absolutorias


Para el delito de abuso de autoridad no se contempla ninguna excusa absolutoria. 

Conducta


Los verbos rectores del delito de abuso de autoridad exigen que la conducta sea de acción. 

Ausencia de conducta


No puede contemplarse ninguna causa de ausencia de conducta, de no ser por el estado hipnótico, que como se ha abordado a lo largo de este trabajo, es muy cuestionable y dificil de acreditar. 

Tipicidad

 

ELEMENTOS DEL TIPO:

* ELEMENTO OBJETIVO: Ejercer violencia; vejar; insultar.

* ELEMENTO SUBJETIVO: Dolo.

* ELEMENTO NORMATIVO: Servidor público: Para los efectos de este Código, es servidor público del Distrito Federal toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública del Distrito Federal, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y en los órganos que ejercen la función judicial del fuero común en el Distrito Federal. (disposiciones comunes al Título)

Atipicidad


Cuando alguno de los elementos del tipo esté ausente, la conducta será atípica. 

Por ejemplo, una persona que ejerza violencia contra otra, sin desempeñar empleo, cargo o comisión en alguno de los tres poderes del Distrito Federal, no estará cometiendo el delito de Abuso de Autoridad. 

Sujetos


Es un delito unisubjetivo, en cuanto al número de intervinientes. 

Respecto de las calidades específicas, el sujeto activo debe ser servidor público en ejercicio de sus funciones. 

El sujeto pasivo está conformado por el Estado, como titular de la administración pública; y en específico, aquella persona que reciba la conducta del servidor. 

Objetos

 

OBJETO MATERIAL: La persona contra quien se ejerza violencia

 

BIEN JURÍDICO TUTELADO: Normal desarrollo del servicio público.

 

RESULTADO TÍPICO: (Material) Denigrar a una persona, sin causa legítima, en el ejercicio del servicio público.

Antijuridicidad

 

 

Es la contravención a la ley penal sin mediar causa de justificación que legitime la conducta del perpetrador del bien jurídico. 

Causas de justificación


a) Estado de necesidad

 

b) Ejercicio de un derecho

 

c) Cumplimiento de un deber

 

d) Defensa legítima

Culpabilidad


El nivel de culpabilidad manejado en este delito, es el DOLO

Inculpabilidad

 

No aplican los errores (de tipo y prohibición) dado el principio de legalidad: “Las autoridades sólo podrán realizar lo que la ley expresamente les permite”

 

Puede contemplarse la hipótesis de no exigibilidad racional de otra conducta en su modalidad de temor fundado. 

Imputabilidad

 

Será imputable aquel que tenga la capacidad de comprender y la capacidad de querer la realización de la conducta y el resultado. Traducido en el cumplimiento de los requisitos de edad legal (18 años) y salud mental.

Inimputabilidad


Quedan descartados los supuestos de minoría de edad y de retraso mentral, dada la naturaleza y requisitos a cubrirse por el sujeto activo para ser servidor público. 

 

Restan como supuestos posibles: 

   a) Trastorno mental

   b) Miedo grave

Punibilidad


Pena privativa de la libertad que oscila entre uno y seis años. 

Además de una pena económica,  consistente en multa de cien a quinientos días. 

Clasificación


Por el requisito de procedibilidad, es un delito que se persigue de oficio. 

 

Por la competencia territorial, es local y también federal. 

Autoría y participación


Éste delito admite: 

   a) Autor material

   b) Autor intelectual

   c) Cómplice

   d) Encubridor. 

Abuso de autoridad.

El Código Penal para el Distrito Federal en su artículo 262 nos dice que comete abuso de autoridad quien:

“En ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas:

I. Ejerza violencia a una persona sin causa legítima, la vejare o la insultare; o

II. Use ilegalmente la fuerza pública.”

bottom of page