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Aborto

De acuerdo con lo dispuesto con el artículo 144 del CPDF, aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación, mientras que en el CPF, se tipifica al aborto como la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez. (art. 239)

La reciente despenalización del aborto (2008) generó polémica entre la sociadad en general, por las posturas prácticamente radicales que se tenían que tomar al respecto, pues por una parte, habia quienes, inspirados por el respeto a la vida desde el momento de la concepción, reprobaban las reformas, mientras que aquellos que las impulsaban, se apoyaban en un deseo de libertad de decisión para las mujeres. 

Conducta

Conducta

La conducta en el aborto pude ser de acción, y de omisión (simple y comisión por omisión).

Ausencia de conducta

Ausencia de conducta

Vis absoluta Fuerza mayor Sueño Sonambulismo Hipnotismo Actos reflejos

Tipicidad

Tipicidad

• Elementos del tipo: Elemento objetivo: Interrupción del embarazo. (en cualquier momento si es forzado; después de la décimo segunda semana de gestación si es voluntario) Elemento subjetivo: Artículo 145.- La mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta que un tercero lo haga… Elemento normativo: Artículo 144, párrafo dos: El embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.

Atipicidad

Atipicidad

No encuadramiento de la conducta al tipo, con todos sus elementos

Clasificación legal del aborto

Clasificación legal del aborto

Aborto voluntario: Aborto practicado por la mujer después de la 12 semana de gestación. Aborto consentido: El practicado con el consentimiento de la mujer. Aborto forzado: Interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer embarazada.

Sujetos

Sujetos

SUJETOS ACTIVOS Aborto voluntario: la mujer que se practica por sí el aborto. Aborto consentido: la mujer que lo consciente y el tercero que lo practica Aborto forzado: El tercero que lo realiza sobre el cuerpo de la mujer. SUJETOS PASIVOS Voluntario y consentido: El producto de la concepción. Forzado: La madre y el producto.

Objeto

Objeto

Bien jurídico tutelado: La vida del producto de la concepción. Objeto material: El cuerpo sin vida del producto de la concepción. Resultado típico: La muerte del producto de la concepción.

Antijuridicidad

Antijuridicidad

La contraveción a lo establecido por la ley penal, es decir, por lo dispuesto en el artículo 144 del Código Penal para el Distrito Federal, sin el amparo de alguna causa de justificación.

Causas de justificación

Causas de justificación

Culpabilidad

Culpabilidad

El delito de aborto puede cometerse mediante: *Dolo directo *Dolo indirecto *Culpa con representación *Culpa sin representación

Inculpabilidad

Inculpabilidad

Como supuestos de inculpabilidad tenemos: El error de hecho El error de prohibición La no exigibilidad racional de otra conducta

Imputabilidad

Imputabilidad

Serán imputables del delito de aborto aquellos que no caigan dentro de las siguientes hipótesis: *Minoría de edad *Transtorno mental grave *Desarrollo intelectual retardado

Inimputabilidad

Inimputabilidad

Pensemos en el caso de miles de jovencitas que desde edades escalofriantemente tempranas, quedan en estado de gravidez, o bien, en alguna mujer, que sufriendo un trastorno mental grave, en un momento de crisis, atente contra el producto de su embarazo.

Punibilidad

Punibilidad

Aborto voluntario: tres a seis meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad. Aborto consentido: de uno a tres años de prisión. Aborto forzado: de cinco a ocho años de prisión. Si mediare violencia, de ocho a diez años de prisión.

Excusas absolutorias

Excusas absolutorias

I. Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial a que se refiere el artículo 150 de CPDF. II. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de afectación grave a su salud a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora; III. Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones.

Clasificación del delito

Clasificación del delito

Por su duración: Instantáneo Por materia: Federal y local, con las diferencias estudiadas anteriormente

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