Abandono de personas
El abandono de personas se encuentra regulado dentro del capitulo II "Omisión de auxilio o de cuidado", del título tercero, denominado "Delitos de peligro para la vida o la salud de las personas", del Código Penal para el Distrito Federal, y esté capítulo nos ofrece tres hipótesis normativas distintas:
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Abandono de personas: A quien abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma teniendo la obligación de cuidarla... (art. 156)
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Omisión de auxilio: A quien después de lesionar a una persona, culposa o fortuitamente, no le preste auxilio o no solicite la asistencia que requiere pudiendo hacerlo... (art. 157)
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Exposición de menores e incapaces: Al que exponga en una institución o ante cualquier otra persona a un incapaz de valerse por sí mismo, respecto del cual tenga la obligación de cuidar o se encuentre legalmente a su cargo... (art. 158)
A continuación, se abordarán los elementos de cada uno de los tipos antes escritos.