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Abandono de personas

El abandono de personas se encuentra regulado dentro del capitulo II "Omisión de auxilio o de cuidado", del título tercero, denominado "Delitos de peligro para la vida o la salud de las personas", del Código Penal para el Distrito Federal, y esté capítulo nos ofrece tres hipótesis normativas distintas: 

  • Abandono de personas: A quien abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma teniendo la obligación de cuidarla... (art. 156)

  • Omisión de auxilio:  A quien después de lesionar a una persona, culposa o fortuitamente, no le preste auxilio o no solicite la asistencia que requiere pudiendo hacerlo... (art. 157)

  • Exposición de menores e incapaces: Al que exponga en una institución o ante cualquier otra persona a un incapaz de valerse por sí mismo, respecto del cual tenga la obligación de cuidar o se encuentre legalmente a su cargo... (art. 158)

 

A continuación, se abordarán los elementos de cada uno de los tipos antes escritos. 

Conducta

Conducta

Abandono de personas: Omisión Omisión de auxilio: Omisión Exposición de menores e incapaces: Acción En las dos primeras hipótesis, será de de omisión simple, pues esos delitos son de resultado formal, sólo de peligro.

ausencia de conducta abandono.png

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Los tipos penales en estudio admiten como ausencia de conducta: - Vis maior - Vis absoluta - Hipnósis - Sueño

Tipicidad

Tipicidad

Elemento objetivo: Abandonar a una persona incapaz de valerse por si misma (art. 156). Omisión de auxilio o asistencia a quien se le hayan causado lesiones culposas (art. 157). Exposición de incapaz (art. 158). Elemento subjetivo: Dolo y culpa Elementos normativos: Abrir documento del enlace.

Atipicidad

Atipicidad

Se presenta cuando no se cumplen con todos lo elementos del tipo, por ejemplo, si en omisión de auxilio, en vez de causar lesiones, se privó de la vida a la persona, será atipico de este delito, y lo será de homicidio.

Sujetos

Sujetos

Respecto del sujeto activo, el abandono y la exposición, la cometen quienes tengan obligación de cuidar al pasivo; la omisión de auxilio es impersonal. En relación con el sujeto pasivo, los delitos de abandono de personas y exposición de incapaces, el sujeto pasivo debe ser un INCAPAZ, mientras que en la omisión de auxilio, puede serlo cualquiera que haya recibido las lesiones.

Objetos

Objetos

Objeto material: El sujeto pasivo Objeto jurídico: La integridad y vida del sujeto pasivo. Resultado típico: Es un delito de peligro, atendiendo a su resultado, consistente en la puesta en peligro de los bienes tutelados.

Antijuridicidad

Antijuridicidad

La contravención de los dispuesto por los artículos 156 a 158, sin el amparo de alguna causa de justificación.

Causas_de_justificación.png

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Culpabilidad

Culpabilidad

Los tipos penales en comento, sólo pueden ser cometidos de manera dolosa

Inculpabilidad

Inculpabilidad

Para el caso de el abandono y la exposición de incapaces, puede presentarse la no exigibilidad racional de otra conducta y el error invencible de hecho. En tanto que para la omisión de auxilio, únicamente puede darse la no exigibilidad racional de otra conducta.

Imputabilidad

Imputabilidad

Serán imputables de la comisión de estos delitos, quienes tengan la capacidad de entender el alcance de su conducta

Inimputabilidad

Inimputabilidad

A contrario sensu, serán inimputables aquellos que no logren entender el alcance de su conducta, al encontrarase dentro de las siguientes hipótesis: 1. Minoría de edad 2. Desarrollo intelectual retardado 3. Transtorno mental grave

Punibilidad

Punibilidad

Abandono de personas: 3 meses a tres años de prisión y pérdida de la patria potestad o tutela Omisión de auxilio: 15 a 60 días de multa, más la pena que proceda por el delito que se cometió. En su caso, pérdida de los derechos alimenticios. Exposición de menores: 3 meses a un año de prisión y pérdida de los derechos sobre la persona y bienes del expósito.

Excusas absolutorias

Excusas absolutorias

Sólo aplicable a la exposición de menores: Art. 158, párrafo tercero: [...] No se impondrá pena alguna a la madre que entregue a su hijo por ignorancia, extrema pobreza, o cuando sea producto de una violación o inseminación artificial a que se refiere el artículo 150 de este Código.

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