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Conducta


La conducta será siempre de acción, como lo indica el verbo que podemos observar en la narración de la noticia: "incorporó".

Ausencia de conducta


El único caso de ausencia de conducta que puede presentarse es la hipnósis. 

Tipo penal

 

ARTÍCULO 163. Al que prive de la libertad a otro con el propósito de obtener rescate, algún beneficio económico, causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a cualquiera otra, se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de mil a tres mil días multa.

 

CPDF

Secuestro.

 

Tipicidad
  • Objetivos: Privar de la libertad

  • Subjetivos: La conducta debe ser siempre dolosa. Como elementos subjetivos distintos del dolo, podemos encontrar el ánimo de obtener beneficio económico, rescate u ocasionar un daño.

  • Normativos: Libertad, privación, daño, perjuicio, beneficio económico.

     

     

     

     

     

     

     

     

     

Atipicidad

 

Una conducta puede considerarse atípica de secuestro cuando no se cumpla con alguno de los elementos del tipo, por ejemplo, si faltare el elemento subjetivo distinto del dolo, es decir, el ánimo de obtener algun beneficio económico, rescate u ocasionar daño. 

Sujetos


El delito de secuestro se considera un delito impersonasl, pues no exige calidades específicas para ninguno de los sujetos (activo ni pasivo), por tanto, cualquiera puede cometerlo, y cualquiera puede sufrirlo.

Objetos
 

·       Objeto material: Recae sobre la persona a quien se le priva de la libertad.

 

·       Bien jurídico tutelado: La libertad del individuo.

 

·       Resultado típico: (material) Privación de la libertad personal.

Antijuridicidad
 

Actuar en perjuicio del bien jurídicamente tutelado, en este caso, la libertad personal, sin encontrarse sujetos a una causa de justificación. 

Causas de justificación


En este delito, no es posible encontrase bajo el amparo de causa de justificación alguna. 

Culpabilidad

 

Este delito exige siempre que se actúe de manera dolosa.

Inculpabilidad


Como supuesto de inculpabilidad, encontramos a la no exigibilidad racional de otra conducta, por ejemplo, al hombre al que obligan a participar de un secuestro, bajo la amenaza de dañar a su familia. 

Imputabilidad


Se podrá imputar el delito de secuestro a quienes tengan la capacidad de entender los alcances de su conducta. 

Inimputabilidad

 

 

  • Transtorno mental

  • Desarrollo intelectual retardado

  • Minoria de edad

Punibilidad

 

  • Cuarenta a sesenta años de prisión y de mil a tres mil días multa.

 

  • Secuestro express: veinte a cuarenta años de prisión y de quinientos a dos mil días multa.

Excusas absolutorias


Este delito no contempla excusas absolutorias.

Clasificación
 

·       Persecución: Oficio.

·       Duración: Continuado.

·       Materia: Local 

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